Una fabricante de bobinas de plástico pregunta si puede aplicar la no sujeción al impuesto si su cliente en Marruecos gestiona el transporte fuera de España. La DGT responde que no puede aplicar la no sujeción, pero el cliente podrá solicitar la devolución del impuesto pagado.
Cuestión planteada En el supuesto de que sea el cliente establecido en Marruecos quien se responsabiliza de la expedición y transporte de las bobinas de plástico fuera de territorio español, la consultante pregunta si podrá beneficiarse del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
El supuesto de no sujeción del artículo 73.b) de la Ley 7/2022 no es aplicable si el fabricante no realiza el envío directamente o por cuenta de un tercero. Sin embargo, el adquirente que no sea contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto si acredita el envío fuera del territorio de aplicación, según el artículo 81.1.d).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0213-26 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 04/02/2026 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La entidad consultante es una empresa que se dedica a la fabricación de bobinas de plástico, productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La consultante vende sus productos tanto dentro como fuera del territorio de aplicación del impuesto. En particular, parte de esa producción la vende a un cliente establecido en Marruecos. Cuestión planteada En el supuesto de que sea el cliente establecido en Marruecos quien se responsabiliza de la expedición y transporte de las bobinas de plástico fuera de territorio español, la consultante pregunta si podrá beneficiarse del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. Conforme al artículo 69 de la Ley 7/2022: “1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.”. Por su parte, el artículo 73.b) de la Ley 7/2022 dispone que: “No estarán sujetas al impuesto: (…) b) La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto. (…).”. La consultante pregunta si tiene derecho a beneficiarse del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.b) de la Ley 7/2022 transcrito anteriormente. En este caso, en la medida en que no es la consultante la que realiza el envío de los productos directamente fuera del territorio de aplicación del impuesto, no surtirá efectos el supuesto de no sujeción anteriormente transcrito. No obstante, el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 dispone que: “1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel. (…) 2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”. Por consiguiente, el cliente establecido en Marruecos que adquiere las bobinas de plástico fabricadas por la consultante, al no tener la condición de contribuyente, podrá solicitar la devolución de las cuotas del impuesto siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del artículo anteriormente transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.