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V1411-17 5 de junio de 2017 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · iedmt

Se debe utilizar el modelo 06 para solicitar la no sujeción al IEDMT en la matriculación de motocicletas de hasta 250 cc

Un particular consulta qué modelo debe presentar para matricular una motocicleta de 125 cc sin pagar el IEDMT. La DGT responde que, al estar no sujeta el impuesto, debe utilizar el modelo 06.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad, en relación a dicha motocicleta, de presentar el modelo 576 con cuota 0, o de solicitar la no sujeción del IEDMT por el procedimiento de presentación del modelo 06.

El criterio de la DGT

La primera matriculación definitiva en España de motocicletas con cilindrada no superior a 250 centímetros cúbicos está no sujeta al IEDMT. Para este supuesto, el interesado debe solicitar la no sujeción mediante la presentación del modelo 06.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1411-17 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 05/06/2017 Normativa Ley 38/1992 art. 65-1.a, 5º. Descripción de hechos Un particular adquiere una motocicleta de 125 centímetros cúbicos con unas emisiones de CO2 de 53gr/Km. Cuestión planteada Posibilidad, en relación a dicha motocicleta, de presentar el modelo 576 con cuota 0, o de solicitar la no sujeción del IEDMT por el procedimiento de presentación del modelo 06. Contestación completa 1º. La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece en el artículo 65: “1. Estarán sujetas al impuesto: a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: (… …) 5.º Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos siempre que, en ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kw, en el resto de motores. (… …) 2.c) La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 9.º y 10.º del apartado 1.a) anterior, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Cuando el hecho imponible sea la circulación o utilización de medios de transporte en España la aplicación de estos supuestos de no sujeción estará condicionada, además, a que la solicitud para el referido reconocimiento previo se presente dentro de los plazos establecidos en el artículo 65.1.d). En los demás supuestos de no sujeción será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Se exceptúan de lo previsto en este párrafo los vehículos homologados por la Administración tributaria.” 2º. A estos efectos, la Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (BOE de 29 de diciembre), dispone en el artículo 2, apartado 1: “Artículo 2. Aprobación del modelo 06. 1. Se aprueba el modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo». Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para el Órgano de matriculación. El citado modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d), de la citada Ley cuando soliciten las exenciones o no sujeciones a que se refiere el último párrafo de los artículos 65.2 y 66.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.” En virtud de lo establecido en el artículo 65.1.a), número 5º de la Ley 38/1992, la primera matriculación definitiva en España de las motocicletas cuya cilindrada no exceda de 250 centímetros cúbicos, estará no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). En el caso presente, se plantea si para matricular en España una motocicleta de 125 centímetros cúbicos con unas emisiones de CO2 de 53gr/Km, se deberá presentar el modelo 576 “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación” o el modelo 06 “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo”. En consecuencia, a la vista de los preceptos legales transcritos, y puesto que la motocicleta a la que se refiere el escrito de consulta está no sujeta al IEDMT, en virtud del supuesto de no sujeción establecido en el artículo 65.1.a), número 5º de la Ley 38/1992, el consultante deberá solicitar la no sujeción a través del modelo 06. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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