Una fabricante de etiquetas pregunta si el papel adhesivo que utiliza está exento del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT aclara que el papel adhesivo no está sujeto, pero las bobinas de polipropileno o polietileno que lo sustentan sí lo están.
Cuestión planteada La consultante pregunta si le es de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 73 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El papel adhesivo no está sujeto al impuesto por ser un adhesivo concebido para incorporarse a productos del ámbito del impuesto. Sin embargo, las bobinas de polipropileno o polietileno en las que se recibe dicho papel sí tienen la consideración de envases no reutilizables que contienen plástico. Por tanto, las bobinas están sujetas al impuesto y no cabe la devolución del mismo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0952-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es fabricante de etiquetas en papel adhesivo, según señala, no fabrican plástico, sino que imprimen las etiquetas colocadas en bobinas de papel adhesivo que compran a sus proveedores. Las bobinas son de polipropileno o polietileno. Cuestión planteada La consultante pregunta si le es de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 73 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que sea de aplicación el precepto anterior, la consultante pregunta cómo puede obtener la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”. La consultante recibe etiquetas en papel adhesivo que llegan incorporadas en unas bobinas de polipropileno o polietileno, que a continuación utilizará para imprimir las etiquetas. A este respecto hay que diferenciar dos elementos: el papel adhesivo en el que se imprimen las etiquetas, y los elementos plásticos (bobinas de polipropileno o polietileno) en los que se sustenta ese papel adhesivo. Al papel adhesivo le es de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 73 de la Ley 7/2022, de 8 de abril prevé que: “No estarán sujetas al impuesto: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. Por otra parte, las bobinas de polipropileno o polietileno, en las que recibe el papel adhesivo, sí son envase en el sentido del citado artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, por tanto, sí están sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y no cabe solicitar la devolución del impuesto que se haya soportado por dichas bobinas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.