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V1658-23 12 de junio de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Las bolsas de plástico para paraguas podrían estar no sujetas al impuesto si su uso es exclusivo para ese fin

Una empresa consulta si las bolsas de polietileno que los supermercados ofrecen para paraguas mojados están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT indica que, aunque son envases, podrían no estar sujetas si se demuestra que su diseño es exclusivo para ese uso y no para contener mercancías.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dichas bolsas forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

Las bolsas de plástico analizadas tienen la consideración de envase según el artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022. Sin embargo, el artículo 73.d) establece la no sujeción para envases que, pudiendo cumplir funciones de contención o protección, no están diseñados para entregarse con las mercancías. Por tanto, la importación solo estará no sujeta si las bolsas tienen características específicas que delimiten su uso exclusivamente a lo manifestado por el consultante.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1658-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 12/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa que importa bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad que, posteriormente, vende a supermercados para tener en la entrada de la tienda para que la gente disponga de ellas para poner el paraguas mojado. Cuestión planteada Si dichas bolsas forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. La regulación del ámbito objetivo está contenida en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril en virtud del cual: “Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” El artículo 2.m) de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que: “A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por: (…) m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases” La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, fue derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. (BOE de 28 de diciembre), por lo que la referencia hecha a la Ley 11/1997 debe entenderse hecha al Real Decreto 1055/2022. Así, el artículo 2.f) del citado Real Decreto 1055/2022 establece que: “f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. (…).”. El consultante solicita aclaración sobre si forman parte del ámbito objetivo del impuesto las bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad, que utilizan los supermercados para tener en la entrada de la tienda para que la gente disponga de ellas para poner el paraguas mojado. En relación con las bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad, hay que señalar lo siguiente: Se trata de un artículo de plástico que está diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Adicionalmente, la bolsa no forma parte integrante del producto que contiene, y no es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, ni todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente, por lo que no le alcanza la exclusión prevista en el último inciso del primer párrafo de la citada letra a) del artículo 68.1. Por tanto, este producto sí que tendría la consideración de envase a los efectos del artículo 68.1.a) de la Ley. No obstante, la letra d) del artículo 73 de la ley, establece el siguiente supuesto de no sujeción: (…) “d) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.” El consultante manifiesta que importa bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad, que venden a supermercados para tener en la entrada de la tienda para que la gente disponga de ellas para poner el paraguas mojado. En consecuencia, únicamente en el caso de que las bolsas de plástico, objeto de consulta, tuvieran unas características específicas que delimitaran su uso de forma exclusiva al manifestado por el consultante, la importación de las mismas estará no sujeta en virtud de lo establecido en el artículo 73. d) de la ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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