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V1703-23 14 de junio de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Los adhesivos para fabricar tapones de corcho con plástico están sujetos al impuesto de envases de plástico

Se consulta si los adhesivos plásticos usados para fabricar tapones de corcho para vino están exentos de impuesto. La DGT determina que la no sujeción de adhesivos no aplica porque estos se usan para fabricar el producto gravado, no para incorporarse a uno ya existente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante pregunta si al producto descrito le es de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en la letra c) del artículo 73 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El criterio de la DGT

El supuesto de no sujeción para adhesivos solo se aplica cuando estos se incorporan a productos que ya forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En este caso, el adhesivo se emplea para obtener el producto (el tapón) que es el que forma parte del ámbito objetivo. Por tanto, no es de aplicación la exención del artículo 73.c).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1703-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 14/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante señala que existen en el mercado tapones para botellas de vinos que están constituidos por aglomerado de corcho, unidos mediante un adhesivo que es un polímero de plástico. Según señala, ese adhesivo representa entre un 10 % y un 70% de la masa del tapón, además, está distribuido de forma homogénea en el tapón, y funciona como plástico estructural. Cuestión planteada La consultante pregunta si al producto descrito le es de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en la letra c) del artículo 73 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”. De acuerdo con el precepto anterior un tapón quedará incluido en el ámbito objetivos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en la medida que contenga plástico y se vaya a utilizar en envases no reutilizables. Por otra parte, la consultante pregunta si en este caso es de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud de la cual: “No estarán sujetas al impuesto: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. De la literalidad del precepto transcrito queda claro que no es de aplicación al caso planteado en la consulta. El supuesto de nos sujeción anterior se aplica a los adhesivos que se incorporan a productos que ya forman parte del ámbito objetivo del impuesto, pero en este caso, los adhesivos se emplean para obtener el producto que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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