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Modelo 720 tras el STJUE C-788/19 y la Ley 5/2022: guía completa de la reforma 2026

Tema: modelo 720 reforma ley 5 2022

El TJUE declaró desproporcionadas las sanciones del Modelo 720 en enero de 2022. La Ley 5/2022 reformó el régimen, pero los errores siguen siendo caros. Guía BMC 2026 del nuevo Modelo 720 y el Modelo 721 para criptomonedas.

11 min de lectura

El Modelo 720 fue durante una década el instrumento más controvertido de la fiscalidad internacional española: una declaración informativa con sanciones tan desproporcionadas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que anularlas en 2022. La Ley 5/2022 reformó el régimen, pero la obligación de declarar subsiste y los errores siguen siendo costosos. Esta guía explica qué cambió, qué sigue igual y qué errores cometen aún los contribuyentes en 2026.

El Modelo 720 original: una declaración con consecuencias confiscatorias

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo el Modelo 720 como obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El fundamento era razonable: mejorar el control fiscal sobre activos que los residentes en España mantienen fuera del país y que históricamente escapaban a la tributación española.

Sin embargo, el régimen sancionador diseñado por el legislador español fue mucho más allá de una simple obligación informativa. La normativa establecía tres consecuencias catastróficas para quien no declarara o declarara incorrectamente:

Primera consecuencia: Los bienes no declarados se consideraban automáticamente una ganancia patrimonial no justificada, imputada al período impositivo más antiguo en que la AEAT pudiera acreditar su existencia, con independencia de cuándo realmente se hubieran adquirido.

Segunda consecuencia: Esta ganancia no justificada era imprescriptible. La AEAT podía abrir expedientes sobre activos adquiridos décadas atrás, sin límite temporal alguno.

Tercera consecuencia: La sanción asociada era del 150% del valor de los bienes no declarados, acumulable con recargos e intereses de demora. Para activos de 500.000 euros, esto podía representar más de 750.000 euros en sanciones, superando el valor total del activo.

Este régimen generó una cascada de recursos ante los tribunales españoles y europeos que culminó en la histórica sentencia del TJUE de enero de 2022.

La sentencia STJUE C-788/19: qué declaró ilegal el Tribunal Europeo

El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-788/19 (Comisión Europea contra el Reino de España), determinando que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la Unión en tres aspectos específicos:

1. Sanciones desproporcionadas respecto a infracciones similares en España

El TJUE aplicó el principio de proporcionalidad comparando las sanciones del Modelo 720 con las sanciones equivalentes para incumplimientos de obligaciones informativas puramente nacionales. La conclusión fue que las sanciones del 150% para bienes extranjeros eran incomparablemente más graves que las sanciones por omitir información sobre activos en España, sin justificación objetiva que explicara esa diferencia de trato.

2. La imprescriptibilidad viola la libre circulación de capitales

El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) garantiza la libre circulación de capitales. El TJUE declaró que la imprescriptibilidad de las ganancias vinculadas a bienes en el extranjero constituía una restricción injustificada a este principio: un contribuyente que mantiene activos en Luxemburgo o Alemania queda sujeto a una obligación que no existe para quien mantiene los mismos activos en España, con el agravante de que no hay límite temporal.

3. El contribuyente no podía demostrar el origen lícito de los bienes

El TJUE criticó específicamente que la normativa española no permitiera al contribuyente demostrar que los bienes no declarados habían sido adquiridos en períodos ya prescritos y con fondos debidamente tributados. La presunción de ganancia no justificada era prácticamente irrefutable, lo que el Tribunal consideró desproporcionado.

Lo que el TJUE no declaró ilegal es la obligación de declarar en sí misma. El deber de informar sobre bienes en el extranjero sigue siendo perfectamente compatible con el Derecho de la UE. Solo el régimen sancionador y sus consecuencias resultaron ilegales.

La Ley 5/2022: qué cambió exactamente en el Modelo 720

La respuesta legislativa española llegó con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que modificó la Ley 58/2003 General Tributaria y la Ley 35/2006 del IRPF para eliminar los aspectos declarados ilegales por el TJUE. Los cambios principales fueron:

Eliminación de la sanción del 150%

La sanción proporcional al valor de los bienes desapareció completamente. En su lugar, los incumplimientos del Modelo 720 se rigen ahora por el régimen general de la LGT para declaraciones informativas:

Tipo de incumplimientoSanción tras Ley 5/2022
No presentar o presentar incompleto100-200 € por dato (mín. 1.500 €, máx. 20.000 €)
Presentar fuera de plazo sin requerimiento100-200 € por dato (mín. 1.500 €)
Presentar fuera de plazo tras requerimientoRégimen sancionador LGT art. 199
Datos falsos, inexactos o incompletos200 € por dato (mín. 300 €)

Supresión de la imprescriptibilidad

La disposición adicional decimotercera de la LIRPF fue modificada para eliminar la imprescriptibilidad. Las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes en el extranjero no declarados solo pueden imputarse al período impositivo más antiguo no prescrito según las reglas generales de la LGT (4 años de prescripción desde el fin del plazo de presentación).

Equiparación con declaraciones informativas nacionales

El principio rector de la Ley 5/2022 fue la equiparación del Modelo 720 al resto de declaraciones informativas. Un contribuyente que omite información en el Modelo 347 (operaciones con terceros) o en el Modelo 190 (retenciones) afronta las mismas consecuencias que quien omite información en el Modelo 720.

Qué sigue igual: la obligación de declarar no ha cambiado

La Ley 5/2022 no eliminó ni redujo la obligación de declarar. Los umbrales y categorías del Modelo 720 permanecen intactos:

Los tres bloques de declaración

Bloque I — Cuentas en entidades financieras extranjeras

Obligación cuando el saldo a 31 de diciembre supere 50.000 euros o el saldo medio del cuarto trimestre supere ese umbral. Se declara el nombre de la entidad, número de cuenta, código BIC/SWIFT, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre. Incluye cuentas corrientes, de ahorro, de inversión y cualquier depósito mantenido en bancos o cajas de ahorro extranjeras.

Bloque II — Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero

Acciones, participaciones en fondos de inversión extranjeros, seguros de vida o invalidez con entidades aseguradoras extranjeras, rentas temporales o vitalicias constituidas en el extranjero. El umbral opera sobre el valor de mercado a 31 de diciembre. Incluye UCITS domiciliados en Irlanda o Luxemburgo que son muy comunes entre expatriados.

Bloque III — Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

Inmuebles en propiedad plena, en usufructo o sobre los que exista un derecho de uso y disfrute. El umbral es el valor de adquisición (no el valor de mercado actual). Un inmueble adquirido por 60.000 euros en 2010 cuyo valor de mercado hoy sea 45.000 euros sigue obligando a declarar porque el umbral se aplica al valor de adquisición.

Los tres tipos de declaración

TipoCuándo se presenta
Declaración informativa (primera vez)Cuando se superan los umbrales por primera vez
Declaración de modificaciónCuando el valor aumenta en más de 20.000 € sobre lo declarado
Declaración de baja/extinciónCuando los bienes se enajenan, cancelen o transmiten

El Modelo 721: la extensión del sistema a los criptoactivos

Desde el ejercicio fiscal 2023, existe el Modelo 721, obligación informativa específica para criptoactivos mantenidos en el extranjero. El plazo de presentación es el primer trimestre del año siguiente (habitualmente enero-marzo).

Quién está obligado a presentar el Modelo 721

  • Personas físicas residentes fiscales en España con criptoactivos en exchanges extranjeros cuyo valor supere 50.000 euros a 31 de diciembre.
  • Personas físicas con criptoactivos en wallets no custodiadas (hardware wallets, software wallets) con valor superior a 50.000 euros.
  • Entidades residentes en España y establecimientos permanentes con las mismas condiciones.

Diferencias clave entre el Modelo 720 y el Modelo 721

El Modelo 721 va más allá del 720 en un aspecto crítico: obliga a declarar incluso los criptoactivos en wallets autocustodiadas. Un contribuyente que mantiene Bitcoin en un hardware wallet valorado en más de 50.000 euros tiene obligación de declarar aunque no haya ninguna entidad financiera extranjera involucrada. Este es un punto que muchos tenedores de criptomonedas desconocen.

Adicionalmente, el Modelo 721 se coordinará con los datos recibidos por la AEAT a través del DAC8 (Directiva de Cooperación Administrativa para criptoactivos), que a partir de 2026 obligará a los exchanges europeos a reportar automáticamente la información de sus clientes a las autoridades fiscales de sus países de residencia.

Errores comunes en el Modelo 720 post-reforma: siguen siendo caros

La reducción de sanciones no significa que los errores sean insignificantes. Estos son los errores más frecuentes que detecta BMC en la revisión de Modelos 720 de nuevos clientes:

Error 1: No declarar fondos de inversión domiciliados en Irlanda o Luxemburgo

Los fondos UCITS (ETFs de Vanguard, iShares, Amundi domiciliados en Irlanda) son un error clásico. Muchos contribuyentes asumen que declarar las cuentas de bróker es suficiente, cuando la obligación se extiende al contenido de esas cuentas si los fondos superan 50.000 euros en valor.

Error 2: Confundir el umbral de 50.000 euros con el valor de mercado actual

Para inmuebles, el umbral se aplica al valor de adquisición, no al valor de mercado. Para cuentas bancarias, se aplica al saldo a 31 de diciembre o al saldo medio del cuarto trimestre, el que sea mayor. Calcular mal el umbral puede resultar en no declarar cuando se debería, o en declarar innecesariamente.

Error 3: No presentar la declaración de modificación

Si el valor de un bien declarado aumenta en más de 20.000 euros respecto al valor declarado en la última declaración, hay obligación de presentar una declaración de modificación. Muchos contribuyentes presentan la declaración inicial y asumen que ya han cumplido su obligación para siempre.

Error 4: No coordinar el Modelo 720 con el Modelo 721

Un contribuyente con Bitcoin en un exchange extranjero y fondos de inversión en una cuenta en Suiza tiene obligaciones en ambos modelos. No hay que elegir: si se superan los umbrales en cada categoría, deben presentarse ambas declaraciones.

Error 5: Presentar el Modelo 720 sin verificar la situación de prescripción

Post-reforma, las ganancias no justificadas ya no son imprescriptibles. Pero si el contribuyente tiene activos en el extranjero desde períodos recientes (últimos 4 años) y no los ha declarado, la AEAT puede imputable las rentas al período más antiguo no prescrito. La prescripción es un argumento defensivo, no una garantía automática.

El proceso BMC para Modelo 720 y Modelo 721

En BMC coordinamos la declaración informativa de bienes en el extranjero en un proceso que integra:

  1. Auditoría de activos en el extranjero: inventario completo de cuentas, valores, inmuebles y criptoactivos con valoración a 31 de diciembre de cada ejercicio.
  2. Análisis de obligación declarativa: aplicación de umbrales por categoría, verificación de si existe obligación de primera declaración, modificación o baja.
  3. Coordinación con la declaración de IRPF o IRNR: los rendimientos de los activos declarados en el Modelo 720 deben constar también en la declaración de renta. La coherencia entre ambas declaraciones es un punto de inspección frecuente de la AEAT.
  4. Revisión del Modelo 721: análisis específico para contribuyentes con criptoactivos, coordinado con el Modelo 172 (operaciones con criptomonedas) si procede.
  5. Informe de posición: documentación de la posición fiscal del contribuyente para el caso de comprobación posterior por la AEAT.

La guía fiscal para expatriados en España 2026 de BMC incluye el Modelo 720 y el Modelo 721 dentro del análisis completo de obligaciones informativas de los residentes fiscales en España con activos en el extranjero.

Para contribuyentes que abonaron sanciones del 150% bajo el régimen anterior, existe posibilidad de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Consulte con nuestro equipo para evaluar la viabilidad de su caso concreto.

Fuentes

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