La herencia de una misma propiedad en España puede costar al heredero extranjero desde prácticamente cero hasta decenas de miles de euros, dependiendo exclusivamente de en qué comunidad autónoma vivía el fallecido. El Impuesto sobre Sucesiones español es uno de los tributos con mayor disparidad territorial de Europa — y entender esa disparidad es fundamental antes de estructurar cualquier patrimonio transfronterizo con elementos en España.
El ISD español: un tributo cedido con 17 regímenes distintos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre. Sin embargo, la Ley 22/2009 de financiación autonómica cedió a las comunidades autónomas amplias competencias normativas sobre este tributo: pueden regular las reducciones en la base imponible, la tarifa, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, las deducciones y bonificaciones en la cuota, y los plazos.
El resultado es que España tiene, en la práctica, 17 regímenes fiscales sucesorios distintos para la herencia entre personas físicas. La diferencia entre el más benévolo y el más gravoso puede representar decenas de miles de euros en una herencia mediana.
Los grupos de parentesco: base del sistema
El ISD clasifica a los herederos en grupos de parentesco que determinan las reducciones y bonificaciones aplicables:
| Grupo | Quiénes incluye |
|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
| Grupo II | Cónyuge, descendientes y adoptados de 21 o más años, ascendientes y adoptantes |
| Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad |
| Grupo IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
Los grupos I y II son los que concentran la mayoría de las bonificaciones autonómicas. Los grupos III y IV —donde se encuadran, por ejemplo, los sobrinos o los concubinos sin registro de pareja de hecho— reciben beneficios mucho más limitados.
La sentencia del TJUE de 2014: equiparación de residentes y no residentes
Históricamente, los herederos no residentes en España estaban obligados a liquidar el ISD aplicando únicamente la normativa estatal, sin acceso a las generosas bonificaciones autonómicas. Esto suponía una discriminación flagrante: dos hijos heredando del mismo padre, uno residente en Madrid y otro residente en Alemania, podían pagar importes radicalmente diferentes.
La Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE, que en la sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) declaró que España vulneraba la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del TFUE al privar a los no residentes del acceso a las normativas autonómicas más favorables.
La reforma de 2014 (Ley 26/2014) y su ampliación en 2021
La Ley 26/2014 incorporó la disposición adicional segunda a la Ley ISD para permitir que los herederos y causantes residentes en países de la UE y del EEE optaran por la normativa autonómica más favorable. Sin embargo, los residentes en países terceros (fuera de la UE/EEE) seguían excluidos.
La Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal amplió la equiparación a todos los no residentes, con independencia de su país de residencia. Desde 2021, un heredero residente en Estados Unidos o en Australia que hereda bienes en España puede optar por aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se ubique el mayor valor de los bienes heredados.
Comparativa de las 17 comunidades autónomas: tabla resumen 2026
La siguiente tabla recoge el tratamiento para herederos directos (Grupos I y II) en las principales comunidades autónomas. Las bonificaciones y reducciones autonómicas se actualizan anualmente — siempre verificar la normativa vigente en el momento de la liquidación [VERIFY: confirmar datos actualizados a 2026 con normativa autonómica vigente]:
| Comunidad Autónoma | Bonificación Grupo I+II | Observaciones |
|---|---|---|
| Madrid | 99% sobre la cuota | Sin límite de patrimonio. Más ventajosa para grandes herencias. |
| Andalucía | 99% sobre la cuota | Desde 2022, sin límite de base. Igual de favorable que Madrid. |
| Cataluña | 99% Grupo I; variable Grupo II | Topes de reducción según base imponible. Menos ventajosa para patrimonios altos. [VERIFY] |
| Galicia | 99% para cónyuge; reducción específica para hijos | Bonificación no uniforme. Diferencia Grupo I vs Grupo II. [VERIFY] |
| Asturias | Reducción base + bonificación parcial | No equiparable a Madrid/Andalucía. Cuotas netas significativas en patrimonios altos. [VERIFY] |
| La Rioja | 99% para Grupos I y II | Muy favorable. Equiparada a Madrid. [VERIFY] |
| Murcia | 99% para Grupos I y II | Bonificación total efectiva para herederos directos. [VERIFY] |
| Castilla y León | Reducción específica por parentesco + bonificación | Resultado variable según patrimonio. [VERIFY] |
| Comunidad Valenciana | Reducción base + bonificación | Cuota efectiva baja para Grupos I y II desde 2023. [VERIFY] |
| Aragón | Reducción y bonificación combinadas | Variable. Reforma 2022. [VERIFY] |
| Cantabria | Bonificación 100% Grupo I y II | Exención práctica para herederos directos. [VERIFY] |
| Navarra | Régimen foral propio — muy favorable | Reducción del 100% para cónyuge/descendientes directos. [VERIFY] |
| País Vasco | Régimen foral propio — tipo reducido 1,5% | Mínimamente gravoso para Grupos I y II (aproximadamente 1,5% sobre la cuota). [VERIFY] |
| Islas Baleares | Bonificación 99% Grupos I y II | Desde 2023. [VERIFY] |
| Canarias | Reducción y bonificación combinadas | Herederos directos: cuota efectiva muy reducida. [VERIFY] |
| Extremadura | Reducción base + bonificación | Variable. [VERIFY] |
| Castilla-La Mancha | Reducción base + bonificación | Variable. [VERIFY] |
Nota: Los regímenes forales del País Vasco y Navarra aplican sus propias normas y no la Ley 29/1987 estatal. El ISD en esos territorios sigue reglas propias para los residentes, aunque los no residentes que heredan bienes situados en esos territorios pueden quedar sujetos a un régimen diferente.
Caso práctico: herencia de 500.000 € en cinco comunidades autónomas distintas
Supuesto: Wolfgang, ciudadano alemán, residente en Berlín. Su padre, Hugo, residente fiscal en España durante los últimos 8 años, fallece con un patrimonio neto de 500.000 euros (inmueble en España: 350.000 €; cuenta bancaria española: 150.000 €). Wolfgang es el único heredero (Grupo II — hijo mayor de 21 años).
Para calcular el ISD, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde Hugo residía, que Wolfgang puede optar por aplicar desde la reforma de 2021.
| Comunidad donde residía el padre | Cuota bruta estatal aprox. | Bonificación autonómica | Cuota final aprox. |
|---|---|---|---|
| Madrid | ~68.000 € | 99% | ~680 € |
| Andalucía | ~68.000 € | 99% | ~680 € |
| Cantabria | ~68.000 € | 100% (aprox.) | ~0 € [VERIFY] |
| Cataluña | ~68.000 € | Variable | ~15.000–25.000 € [VERIFY] |
| Asturias | ~68.000 € | Parcial | ~20.000–30.000 € [VERIFY] |
Lección del caso práctico: La residencia fiscal del causante en España es el factor determinante de la carga fiscal de la herencia. Un padre que fija su residencia en Madrid o Andalucía en sus últimos años de vida puede ahorrar a sus herederos decenas de miles de euros respecto a otras comunidades.
Elementos de conexión para la normativa aplicable: la regla del 5-3-1
La normativa que determina cuál de las 17 comunidades autónomas es competente para liquidar el ISD sigue las reglas de conexión del artículo 32 de la Ley 22/2009. Para las herencias:
- Regla principal: La competencia corresponde a la comunidad autónoma donde el causante haya tenido su residencia habitual durante el mayor número de días del período de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Criterio de “mayor número de días”: No es el último año, sino los cinco años. Un causante que residió en Cataluña durante 3 años y en Madrid durante 2 años es competencia de Cataluña, aunque en el último año viviera en Madrid.
- Para causantes no residentes en España: La competencia recae en la AEAT (estado), pero el heredero puede optar por la normativa de la CCAA donde se ubique el mayor valor de los bienes.
No residentes fuera de la UE: situación desde la Ley 11/2021
Antes de 2021, un ciudadano estadounidense o australiano que heredara bienes en España quedaba sujeto únicamente a la normativa estatal del ISD, sin acceso a las bonificaciones autonómicas. Los tipos efectivos podían ser considerablemente más altos que los que pagaría un residente español.
La Ley 11/2021 eliminó esta discriminación. Ahora, cualquier no residente —con independencia de su país de residencia— puede optar por la normativa de la comunidad autónoma donde se ubique el mayor valor de los bienes heredados en España. Para una herencia de inmuebles en Madrid, el hijo no residente que vive en Nueva York puede aplicar la bonificación del 99% de la Comunidad de Madrid.
Herencias transfronterizas: aspectos adicionales
Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012)
Para herederos y causantes con vínculos en varios países de la UE, el Reglamento 650/2012 establece que la ley aplicable a la sucesión en su conjunto es la del Estado de la última residencia habitual del causante. Esto puede tener implicaciones en qué país tiene competencia para liquidar el ISD cuando el causante tenía residencias en varios Estados miembros.
Convenios para evitar la doble imposición en sucesiones
España tiene un número limitado de convenios para evitar la doble imposición específicamente en materia de sucesiones. Los firmados con Suecia, Francia, Grecia y algunos otros pueden ser relevantes para herencias con elementos de conexión en esos países. En ausencia de convenio, pueden producirse situaciones de doble imposición que la normativa interna de cada país resuelve de forma distinta.
El Impuesto sobre el Patrimonio como señal de alerta previa
Los herederos no residentes que heredan inmuebles en España deben considerar también el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) que puede gravar los bienes heredados en ejercicios futuros, si el valor supera los mínimos exentos. La planificación sucesoria debe contemplar no solo el ISD del momento de la herencia sino el coste patrimonial anual de los bienes heredados.
Cuándo actuar: la planificación previa es crítica
El ISD no puede planificarse reactivamente tras el fallecimiento. Las decisiones clave se toman antes:
- Establecer la residencia fiscal del causante en una CCAA favorable (Madrid, Andalucía, Cantabria) al menos durante los últimos cinco años de vida.
- Revisar la estructura de titularidad de los bienes: la transmisión en vida mediante donación puede generar ISD de donaciones, que también está cedido a las CCAA con sus propias bonificaciones.
- Verificar el régimen económico matrimonial: el cónyuge supérstite puede tener derechos distintos según si la propiedad era ganancial o privativa, con implicaciones en el ISD y en el IRPF.
- Analizar la normativa aplicable antes del fallecimiento: si el causante reside en el extranjero y tiene bienes en España, BMC puede realizar una simulación con la normativa de la CCAA aplicable.
La guía fiscal para expatriados en España 2026 de BMC incluye el ISD y su interacción con el patrimonio transfronterizo de los residentes e inversores no residentes. Nuestro equipo especializado en planificación patrimonial para no residentes puede preparar una simulación personalizada antes de que sea necesaria.
Fuentes
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — BOE-A-1987-28141
- Ley 22/2009, de financiación autonómica — BOE-A-2009-20375
- STJUE C-127/12, Comisión c. España, 3 de septiembre de 2014 — curia.europa.eu
- Ley 26/2014, reforma ISD no residentes — BOE-A-2014-11714
- Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal — BOE-A-2021-11473
- AEAT — Impuesto sobre Sucesiones no residentes — sede.agenciatributaria.gob.es