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Cómo prepararse para una inspección de la AEAT

Tema: cómo prepararse inspección AEAT empresa

Guía práctica para empresas que han recibido o anticipan una inspección de la Agencia Tributaria: fases del procedimiento, documentación clave, derechos del contribuyente y cómo minimizar el riesgo de regularización.

9 min de lectura

Recibir una comunicación de la Agencia Tributaria notificando el inicio de un procedimiento de inspección genera una respuesta de alarma comprensible. Sin embargo, las empresas que gestionan mejor una inspección son aquellas que han preparado su documentación con antelación y que, desde el primer momento, cuentan con representación profesional. La improvisación en este ámbito tiene un coste directo y medible.

Tipos de procedimientos de comprobación: cuál es el suyo

No todos los contactos de la AEAT con su empresa tienen el mismo alcance ni las mismas consecuencias. Es fundamental identificar desde el inicio ante qué tipo de procedimiento se encuentra:

Requerimiento de información (artículo 93 LGT): La AEAT solicita datos sobre terceros o sobre operaciones concretas. No implica necesariamente que la empresa esté siendo inspeccionada.

Comprobación limitada: Procedimiento de alcance restringido que revisa aspectos concretos de las declaraciones presentadas. No puede acceder a la contabilidad. Es el más frecuente.

Verificación de datos: Procedimiento breve para contrastar datos declarados con los que constan en la AEAT. Suele resolverse con rapidez.

Inspección de carácter general: El procedimiento más amplio. Incluye revisión de contabilidad, facturas, contratos y puede abarcar varios tributos y ejercicios simultáneamente. La inspección tributaria tiene capacidad de entrada en el domicilio fiscal con autorización judicial.

Qué hacer en las primeras 48 horas

Al recibir cualquier notificación de la AEAT, la primera acción es verificar el plazo de respuesta o comparecencia. Los plazos en los procedimientos tributarios son improrrogables salvo solicitud expresa, y el incumplimiento genera recargos y puede bloquear opciones de defensa.

En esas primeras 48 horas:

  1. Identifique el tipo de procedimiento y el alcance declarado
  2. Verifique los ejercicios y tributos afectados
  3. Contacte a su asesor fiscal o abogado tributarista para obtener representación inmediata
  4. Solicite prórroga del plazo si es necesario (la primera solicitud generalmente se concede)
  5. No responda directamente a la AEAT sin haber consultado con un profesional

Documentación que debe tener organizada siempre

La mejor preparación para una inspección es mantener la documentación en orden de forma preventiva. Los años objeto de inspección son habitualmente los cuatro ejercicios no prescritos, por lo que la documentación debe conservarse al menos durante ese período:

  • Libros contables (diario, inventarios y balances) y registros auxiliares
  • Facturas emitidas y recibidas
  • Contratos con clientes, proveedores y vinculadas
  • Documentación de soporte de las deducciones aplicadas en el impuesto sobre sociedades
  • Declaraciones presentadas y acuses de recibo
  • Documentación de precios de transferencia si opera con vinculadas
  • Libros de actas de la junta y del consejo de administración

Los errores más costosos durante una inspección

La experiencia en procedimientos de inspección permite identificar patrones de error recurrentes que agravan innecesariamente la situación:

Colaborar en exceso sin asesoramiento. Aportar más documentación de la estrictamente solicitada o realizar declaraciones voluntarias sin análisis previo puede abrir frentes que la inspección no había planteado.

Ignorar los plazos de alegaciones. Las alegaciones al acta de inspección son el momento clave para defender la posición de la empresa. Presentarlas con argumentación técnica sólida puede reducir significativamente la regularización propuesta.

Aceptar actas de conformidad sin análisis. Las actas en conformidad permiten una reducción del 30% en la sanción tributaria si la hubiera, pero también implican renuncia a la vía de impugnación. Esta decisión requiere un análisis coste-beneficio riguroso.

No plantear la prescripción como defensa. En muchos procedimientos, parte de la deuda exigida corresponde a ejercicios que han prescrito o están en riesgo de prescripción. La alegación de prescripción bien planteada puede eliminar una parte sustancial de la regularización.

Cómo le ayudamos en BMC

Nuestro equipo de defensa ante inspecciones de la AEAT gestiona procedimientos de comprobación e inspección con una metodología de defensa estructurada desde la primera notificación hasta la resolución final. Tenemos experiencia en procedimientos de alcance general, inspecciones internacionales y recursos ante los Tribunales Económico-Administrativos.

Si acaba de recibir una notificación de la AEAT o quiere revisar preventivamente su situación fiscal para identificar áreas de riesgo antes de que se inicie un procedimiento, contáctenos. Nuestros servicios de compliance fiscal incluyen una revisión anual del perfil de riesgo tributario de su empresa.

Marco regulador específico

El procedimiento de inspección tributaria se regula en el Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), artículos 141 a 159, y es desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGGI).

Los plazos están fijados en el artículo 150 LGT: el plazo general es de 18 meses, ampliable a 27 meses cuando la cifra de negocios del obligado tributario supera 10 millones de EUR en el ejercicio inspeccionado, o concurren las circunstancias del artículo 150.1.b) LGT. Las interrupciones justificadas del procedimiento suspenden el cómputo del plazo (artículo 150.3 LGT).

Los derechos del contribuyente durante la inspección están recogidos en el artículo 34 LGT (catálogo general de derechos del contribuyente) y en el artículo 99 del RGGI (derechos específicos en actuaciones inspectoras): derecho a conocer el estado de tramitación, a obtener copia de las diligencias, a formular alegaciones en cualquier fase y a no aportar documentos que ya obren en poder de la AEAT.

Las actas de inspección se regulan en los artículos 153 a 157 LGT: las actas con acuerdo (artículo 155) reducen la sanción en un 65 %, las actas de conformidad (artículo 156) en un 30 %, y las actas de disconformidad (artículo 157) permiten la impugnación completa sin reducción. La elección de modalidad es estratégica y debe analizarse con un profesional antes de cualquier firma.

La prescripción tributaria se regula en el artículo 66 LGT: 4 años desde el fin del plazo de presentación de la declaración. El artículo 66 bis LGT (Ley 34/2015) permite revisar ejercicios prescritos cuando en ejercicios no prescritos se aplican bases negativas o créditos fiscales originados en aquellos ejercicios prescritos.

Ejemplo práctico: comprobación limitada sobre deducciones de I+D

Caso: Tecnologías Aplicadas, S.A. aplicó en el IS 2022 deducciones por I+D+i (artículo 35 Ley 27/2014, IS) por importe de 180.000 EUR. La AEAT inicia en marzo de 2026 una comprobación limitada (no inspección general) para revisar la procedencia de dichas deducciones.

FaseActuación recomendadaPlazo
Primeras 48 horasIdentificar el tipo de procedimiento: comprobación limitada sobre IS 2022, solo deducciones I+DInmediato
Primera semanaDesignar representante; solicitar prórroga del primer plazo (artículo 91.2 RGGI)< 3 días hábiles
Semanas 1-3Reunir informes técnicos de calificación I+D: actas de proyecto, facturas de investigadores, descripción del avance tecnológicoAntes de comparecencia
Tras comparecenciaAportar documentación con escrito de presentación que delimite el alcance aceptadoEn plazo notificado
Tras propuesta de liquidaciónAnalizar impugnabilidad; redactar alegaciones con argumentación técnica y jurídica15 días hábiles

Resultado sin asesoramiento: regularización de 180.000 EUR de deducción + intereses de demora (tipo 3,75 % en 2026) + sanción mínima del 50 % = hasta 90.000 EUR de sanción potencial.

Resultado con defensa adecuada: si la deducción tiene soporte documental suficiente y el informe técnico motivado exigido por el artículo 35.4 Ley 27/2014, la propuesta de regularización puede reducirse a cero o a un ajuste parcial.

Errores comunes que BMC corrige

  1. Responder directamente a la AEAT sin análisis previo. La primera respuesta al requerimiento o a la citación condiciona el desarrollo posterior del procedimiento. Aportar documentación en exceso o hacer afirmaciones innecesarias puede abrir frentes que la AEAT no había planteado.

  2. No solicitar prórroga del plazo inicial. Los contribuyentes tienen derecho a solicitar prórroga de hasta el 50 % del plazo inicial (artículo 91.2 RGGI). La primera prórroga se concede habitualmente sin necesidad de justificación especial. No solicitarla reduce innecesariamente el tiempo disponible para preparar la respuesta.

  3. Firmar actas de conformidad sin análisis de alternativas. La conformidad reduce la sanción un 30 % pero implica renuncia a impugnar la liquidación. En procedimientos con argumentación jurídica sólida contraria a la posición de la AEAT, el acta de disconformidad es preferible aunque no lleve reducción de sanción.

  4. No invocar la prescripción como argumento de defensa. Si el procedimiento se inicia cercano a los 4 años desde el fin del plazo de presentación de la declaración, puede existir prescripción para parte del ejercicio o algunos conceptos. La prescripción no se declara de oficio por la AEAT; debe alegarse expresamente.

  5. No conservar sistemáticamente el expediente administrativo. Las diligencias, actas y comunicaciones del procedimiento inspector son la base de cualquier recurso posterior ante el TEAR. Los contribuyentes que no archivan estas comunicaciones no pueden reproducir el expediente al recurrir.

Próximos pasos

  • Al recibir cualquier notificación de la AEAT, identificar el tipo de procedimiento (requerimiento, comprobación limitada, verificación de datos, inspección general) y los tributos y ejercicios afectados antes de actuar
  • Designar representante profesional en las primeras 48 horas y solicitar prórroga si el plazo de respuesta es inferior a 15 días hábiles
  • Revisar el estado de la documentación de los últimos 4 años (libros contables, facturas, contratos, actas) para detectar áreas de riesgo antes de la comparecencia
  • Si la empresa aplica deducciones de IS (I+D, medioambientales, formación), verificar que existen informes técnicos de soporte actualizados conforme al artículo 35.4 Ley 27/2014
  • Analizar con el asesor la conveniencia de regularización voluntaria previa (artículo 27 LGT) cuando se identifiquen errores propios antes del inicio formal del procedimiento
  • Ante cualquier acta de inspección, consultar antes de firmar en conformidad o disconformidad

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