Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El descendiente no debe superar los 8.000 euros de rentas anuales (excluyendo las exentas) ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. En caso de no convivencia, se requiere acreditar la dependencia económica. Si el descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 33%, se pueden aplicar conjuntamente el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los límites de rentas y la posibilidad de aplicar el mínimo por discapacidad. La doctrina ha precisado el cálculo de la renta (suma algebraica de rendimientos y ganancias) y la exclusión de rentas exentas para el cómputo del límite de 8.000 euros. También se ha clarificado el tratamiento de la guarda y custodia compartida mediante el prorrateo del mínimo.
Puntos de inflexión
-
Establece que en casos de guarda y custodia compartida, el mínimo por descendientes debe prorratearse al 50% entre los progenitores.
-
Precisa que la renta para el límite de 8.000 euros se determina por la suma algebraica de rendimientos netos y ganancias o pérdidas patrimoniales.
-
Aclara que para el cómputo del límite de rentas del descendiente deben excluirse las rentas exentas.
Análisis basado en 60 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 11 de septiembre de 2026.