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Un matrimonio consultó si podían aplicar la deducción por familia numerosa en su IRPF dado que sus hijas tenían rentas superiores a 8.000 euros. La DGT responde que el derecho a la deducción depende de que el contribuyente cumpla los requisitos de actividad o prestaciones y posea el título oficial de familia numerosa.
Si pueden los progenitores aplicar la deducción por familia numerosa en la declaración de IRPF-2020.
Para aplicar la deducción por familia numerosa, el contribuyente debe realizar actividad por cuenta propia o ajena (con alta en la Seguridad Social o mutualidad) o percibir prestaciones contributivas, asistenciales de desempleo o pensiones. Además, debe ostentar el título oficial de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003. Si ambos progenitores cumplen los requisitos, la deducción se prorratea por partes iguales. El derecho es independiente de si las hijas tienen rentas superiores a 8.000 euros o de si los padres aplican el mínimo por descendientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1564-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 81 bis. Descripción de hechos Una matrimonio ostenta el título de familia numerosa, teniendo dos hijas con las que conviven, una de ellas con discapacidad. En 2020, las dos hijas han percibido rentas cuyo importe es superior a 8.000 euros. Cuestión planteada Si pueden los progenitores aplicar la deducción por familia numerosa en la declaración de IRPF-2020. Contestación completa Como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en adelante LPGE, y con efectos desde el 5 de julio de 2018, se ha modificado la redacción del artículo 81 bis y de la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, así como se ha añadido una disposición transitoria trigésima tercera a dicha LIRPF. En concreto, el artículo 81 bis de la LIRPF establece en cuanto a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se refiere: “1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo. La cuantía de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo. d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales. Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. 2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. 3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. 4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono. Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.”. Como puede observarse, las deducciones no solo podrán ser aplicadas por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, sino también por los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas. En cuanto al resto de requisitos, del precepto transcrito se desprende que pueden aplicar esta deducción los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos. Además, hay que tener en cuenta las modificaciones que se introducen en la LIRPF con la LPGE 2018, que suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 81bis. Dicho lo anterior, es necesario resaltar que para la aplicación de estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas. De la información contenida en su escrito de consulta, no se puede deducir si el beneficiario de dicha deducción (los dos cónyuges o uno de ellos), cumple o no dicho requisito. Asimismo, de acuerdo con el artículo 81.bis.1.c) de la LIRPF que se acaba de transcribir, para poder aplicarse la deducción por familia numerosa se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre). En este punto, se debe aclarar que en estos casos (ascendientes, un hermano huérfano de padre y madre que formen parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003) el artículo 81 bis.1c) de la LIRPF, no exige el requisito relativo a que se tenga derecho al mínimo por descendiente, sino que éste se exige a los supuestos de “…ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos…”. En este sentido, el artículo 5 de dicha Ley 40/2003 establece respecto al reconocimiento de la condición de familia numerosa, lo siguiente: “1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. 2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley. (…)”. Por último, en su artículo 7 se establece en cuanto a la fecha de efectos, lo siguiente: “1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. 2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.”. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, el progenitor que cumpla los requisitos mencionados en la forma y con el límite establecido en el citado artículo 81 bis de la LIRPF, tendrá derecho a aplicar la deducción por familia numerosa. Consecuencia de lo anterior, siempre que el contribuyente cumpla con todos los requisitos exigidos en el artículo 81 bis de la LIRPF (realice actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones señaladas en dicho precepto), y siempre que dicha persona ostente el título de familia numerosa en la categoría que le sea de aplicación de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 40/2003, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que le corresponda, dicha persona tendrá derecho a la aplicación de la deducción por familia numerosa, conforme a lo establecido en el artículo 81.bis.1.c) de la LIRPF. Dicha deducción se aplicará proporcionalmente a los meses que corresponda teniendo en cuenta la fecha de solicitud de reconocimiento del título oficial de familia numerosa tal como se acaba de explicar, y con los límites establecidos en el citado artículo 81 bis de la LIRPF. En el caso de que ambos progenitores cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, respecto de una misma familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, ambos tendrán derecho a aplicar la deducción por familia numerosa, y su importe se ha de prorratear entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a su percepción a favor de cualquiera de ellos. Finalmente, lo expresado en estos dos últimos párrafos resulta de aplicación, con independencia de que, todos los miembros de la unidad familiar –que según el escrito de consulta está formada por los dos cónyuges y sus dos hijas–, opten o no por presentar declaración de IRPF de forma conjunta o individual, teniendo en cuenta, que, según se afirma en el escrito de consulta, las dos hijas han obtenido en 2020, rentas superiores a 8.000 euros, sin que se hayan integrado sus rentas en las rentas de la unidad familiar, y con independencia, asimismo, que los progenitores puedan o no aplicar el mínimo por descendientes por cada una de sus dos hijas (artículo 58 de la LIRPF), en su declaración de IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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