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V0337-21 24 de febrero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · anualidades por alimentos

Las pensiones de alimentos por hijos no reducen la base imponible pero permiten aplicar un régimen de especialidad

El consultante pregunta si las pensiones de alimentos embargadas judicialmente para sus hijos pueden reducir su base imponible en el IRPF. La DGT responde que no reducen la base imponible general, pero sí permiten aplicar un régimen de especialidad para el cálculo de la cuota íntegra.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de dicha circunstancia en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2020.

El criterio de la DGT

Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no pueden reducir la base imponible general según el artículo 55 de la Ley 35/2006. Sin embargo, si se satisfacen por decisión judicial y los hijos no tienen derecho al mínimo por descendientes, se debe aplicar un régimen de especialidad para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica. Este régimen consiste en aplicar la escala del artículo 63 separadamente al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable general.

Implicaciones prácticas

  • Las pensiones de alimentos no disminuyen la base imponible general del contribuyente.
  • Se debe aplicar el régimen de especialidad para el cálculo de la cuota íntegra estatal y autonómica.
  • El cálculo de la cuota se divide aplicando la escala del artículo 63 por separado al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación del régimen de especialidad en el cálculo de la cuota íntegra.
  • Verificar la condición de los hijos respecto al derecho al mínimo por descendientes.

Checklist

  • Comprobar que las pensiones de alimentos se satisfacen por decisión judicial.
  • Confirmar que los hijos beneficiarios no tienen derecho al mínimo por descendientes.
  • Verificar que no se han deducido las anualidades como reducción de la base imponible general.
  • Validar la aplicación de la escala del artículo 63 de forma separada para el cálculo de la cuota.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0337-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/02/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Artículos 64, y 75. Descripción de hechos Conforme a oficio de fecha 27 de octubre de 2020, de determinado Juzgado de Primera Instancia, se le comunicó al consultante que en virtud de procedimiento judicial, se ha acordado la retención (embargo) parcial de su salario, en concepto de pensiones alimenticias debidas a sus hijos. Cuestión planteada Incidencia de dicha circunstancia en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2020. Contestación completa En relación a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos cabe indicar que las mismas no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al señalar textualmente dicho precepto que: “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”. No obstante, lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. En concreto, el artículo 64 de la Ley del Impuesto establece que: «Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.». En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica. En definitiva, las cantidades embargadas en la nómina del consultante por el concepto antes referido (pensiones por alimentos debidas) podrán ser tenidas en cuenta a efectos del régimen, antes referido, de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por a favor de los hijos en lo que concierne a la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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