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V1552-14 12 de junio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por maternidad

No se puede aplicar la deducción por maternidad durante una excedencia por cuidado de hijo

Una funcionaria consulta si puede aplicar la deducción por maternidad mientras está en excedencia tras su baja por maternidad. La DGT responde que no tiene derecho a la deducción ni al abono anticipado durante ese periodo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el periodo en el que la consultante se encuentra en excedencia por cuidado de hijo.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción por maternidad es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Al estar en situación de excedencia por cuidado de hijos, no se realiza actividad por cuenta ajena y no se cumple el requisito legal. Por tanto, no procede la deducción ni su abono anticipado durante los meses de excedencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1552-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 81RD 439/2007, art. 60 Descripción de hechos La consultante es funcionaria de carrera perteneciente a MUFACE. Habiendo finalizado su baja por maternidad, desde julio de 2012 se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo. Cuestión planteada Si tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el periodo en el que la consultante se encuentra en excedencia por cuidado de hijo. Contestación completa La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-. Con arreglo a la citada regulación, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. En el supuesto planteado, la consultante, una vez agotada la baja por maternidad, ha pasado a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos. En esta situación, no se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF, citado anteriormente, que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que “realicen una actividad por cuenta ajena”. Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. En consecuencia, durante los meses que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. Por último, en su caso, deberá tener en cuenta que las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la Administración tributaria, tal como dispone el artículo 60, apartado 5. 3º del RIRPF. Para ello, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero (B.O.E. de 28 de febrero de 2011), aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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