Una contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por maternidad en 2015 tras haber tenido dos hijos. Hacienda responde que no tiene derecho a la deducción porque, aunque estuviera en situación de desempleo, no realizaba actividad por cuenta propia ni ajena.
Cuestión planteada Si, en 2015, tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad.
Para aplicar la deducción por maternidad, las mujeres con hijos menores de tres años deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. El hecho de estar en situación de desempleo percibiendo prestación no cumple con el requisito de realizar actividad económica. Por tanto, no se tiene derecho a la deducción ni a su abono anticipado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3018-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/06/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 81. RIRPF RD 439/2007, art. 60. Descripción de hechos La consultante tuvo un hijo el 1 de noviembre de 2012 y una hija el 12 de agosto de 2014. Durante el año 2015, la consultante ha estado en situación de desempleo, percibiendo la correspondiente prestación por desempleo. Cuestión planteada Si, en 2015, tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad. Contestación completa La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Con arreglo a la citada regulación, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. En el supuesto planteado, la consultante ha estado en situación de desempleo durante el año 2015 y aunque mantuviera la cotización a la Seguridad Social, no ha realizado una actividad ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, incumpliendo con ello uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad. Por tanto, en 2015 no tiene derecho a esta deducción ni, en consecuencia, a su abono anticipado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.