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V2740-17 25 de octubre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · anualidades por alimentos

Las anualidades por alimentos fijadas por sentencia judicial se tributan según los artículos 64 y 75 de la LIRPF

Se consulta cómo tributan las anualidades por alimentos a favor de los hijos tras un nuevo convenio regulador por sentencia. La DGT señala que se aplica el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de las anualidades por alimentos en favor de los hijos que recoge el nuevo convenio en la tributación del IRPF.

El criterio de la DGT

La incidencia de las anualidades por alimentos a favor de los hijos se rige por las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006. Este tratamiento se aplica a las anualidades satisfechas a partir de la fecha de la sentencia judicial, independientemente de si se abonaban por común acuerdo antes de dicha fecha.

Implicaciones prácticas

  • El régimen de tributación de las anualidades por alimentos se determina por la existencia de una sentencia judicial.
  • Las cantidades abonadas por acuerdo previo a la sentencia no se rigen por los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
  • La fecha de la sentencia marca el punto de cambio en el tratamiento fiscal de las prestaciones alimenticias.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de los nuevos convenios reguladores dictados por vía judicial.
  • Analizar la cronología de los pagos de alimentos respecto a la fecha de la resolución judicial.

Checklist

  • Verificar la fecha de la sentencia judicial que establece las anualidades por alimentos.
  • Diferenciar los pagos realizados antes y después de la resolución judicial.
  • Aplicar los artículos 64 y 75 de la LIRPF únicamente a las cantidades satisfechas tras la sentencia.
  • Comprobar que el convenio regulador ha sido ratificado judicialmente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2740-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/10/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 64 Descripción de hechos Por sentencia judicial de 12 de abril de 2016 se aprueba un nuevo convenio regulador de los efectos de un divorcio. Cuestión planteada Incidencia de las anualidades por alimentos en favor de los hijos que recoge el nuevo convenio en la tributación del IRPF. Contestación completa Las anualidades por alimentos a favor de los hijos tienen su incidencia en la liquidación del IRPF a través de las “especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos” que se recogen en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). Así, el artículo 64 establece lo siguiente: “Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica: “Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 de esta Ley a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”. Conforme con esta regulación legal, la incidencia en la tributación del consultante de las anualidades por alimentos satisfechas en favor de los hijos, incidencia recogida en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto con la denominación de “especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos”, vendrá determinada por la fecha de la sentencia judicial que las establece, es decir, las que se satisfagan a partir de esa fecha, y ello con independencia de que estas anualidades se vinieran abonando de común acuerdo entre ambos excónyuges con anterioridad a la fecha de la sentencia. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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