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Se consulta qué concepto de renta debe usarse para verificar si un descendiente supera los límites de 8.000 y 1.800 euros. La DGT aclara que se debe utilizar el rendimiento neto tras deducir gastos y la reducción del artículo 18.
Concepto de renta, a efectos de los límites (8.000, y 1.800 euros), en cuanto a la aplicación del mínimo por descendientes se refiere. En concreto, si se debe tener en cuenta el rendimiento neto previo, el rendimiento neto o el rendimiento neto reducido.
El concepto de renta para los límites del mínimo familiar es la suma algebraica de los rendimientos netos, imputaciones y ganancias o pérdidas patrimoniales. Los rendimientos deben ser netos, es decir, tras deducir gastos pero sin aplicar reducciones, salvo en el trabajo donde se aplica la reducción del artículo 18. En el caso concreto, el importe a considerar es el rendimiento neto del trabajo tras aplicar la reducción del art. 18 y los gastos del art. 19.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1626-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/07/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 58. Descripción de hechos La consultante manifiesta que su hija tiene 23 años, convive en el domicilio familiar y durante el año ha obtenido solo rendimientos del trabajo. Su total de ingresos computables es de 10.500 euros, el rendimiento neto previo es de 9.000 euros, el rendimiento neto es de 7.000 euros y el rendimiento neto reducido es de 1.000 euros. Cuestión planteada Concepto de renta, a efectos de los límites (8.000, y 1.800 euros), en cuanto a la aplicación del mínimo por descendientes se refiere. En concreto, si se debe tener en cuenta el rendimiento neto previo, el rendimiento neto o el rendimiento neto reducido. Contestación completa Para establecer si los descendientes y ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente que se regula en los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se exige, entre otros requisitos, que las "rentas" anuales excluidas las exentas, no excedan de 8.000 euros. Además, el artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la LIRPF, en su norma 2ª se señala que: “No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”. Respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos". De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la información suministrada en el escrito de consulta, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF-incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto-, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f). Por tanto, en el caso planteado por la consultante, el importe que debe tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por descendiente es el que aparece reflejado, según el escrito de consulta, en la casilla correspondiente al “rendimiento neto”. De acuerdo a los datos que se aportan en el escrito de consulta, la hija de la consultante obtiene en el ejercicio 2023 unas rentas no exentas de tributación inferiores a 8.000 euros, pero superiores a 1.800 euros, en los términos antes señalados. Cumpliéndose el requisito exigido de convivencia, siempre que su hija no presente declaración de IRPF en 2023, la consultante podría aplicarse en dicho ejercicio el mínimo por descendiente por ésta de acuerdo con los términos señalados en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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