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Un contribuyente consulta si los gastos extraordinarios de estudios superiores de su hija pueden aplicarse bajo el régimen de anualidades por alimentos. La DGT responde que, si cumplen con la definición de alimentos del Código Civil, pueden aplicarse las especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
Cuestión planteada Si respecto a los gastos extraordinarios con motivo de los estudios superiores que está cursando su hija (matrícula, residencia, etc), puede aplicar el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
Los gastos de educación e instrucción de un hijo se consideran alimentos según el artículo 142 del Código Civil. Por tanto, el pago de dichos gastos por decisión judicial puede aplicarse mediante las especialidades de las anualidades por alimentos previstas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Estos gastos deben ser efectivamente realizados y acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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