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Se consulta si dos progenitores pueden aplicar el mínimo por descendientes por sus dos hijos cuando estos viven en un domicilio distinto al de los padres. La DGT responde que ambos tienen derecho a aplicarlo prorrateado por partes iguales.
Si ambos progenitores tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes por sus dos hijos.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho al mínimo por descendientes respecto de los mismos, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. La ausencia esporádica de un hijo de la vivienda habitual durante periodos lectivos no rompe el requisito de convivencia. Por tanto, los progenitores pueden aplicar dicho mínimo (50% cada uno) siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2473-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/11/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58. Descripción de hechos La consultante y su cónyuge tienen dos hijos menores de 25 años, estudiantes, y dependiendo económicamente de ellos. Sus hijos están empadronados, y residen, en período escolar, en el domicilio fiscal de los padres. El matrimonio no reside ni está empadronado en dicho domicilio fiscal, y a su vez cada uno de los cónyuges está empadronado en domicilios diferentes, a pesar de que existen períodos donde todos ellos conviven juntos en un único domicilio. Cuestión planteada Si ambos progenitores tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes por sus dos hijos. Contestación completa A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente: “1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley. 2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”. Mientras que en las normas 1ª y 2ª del artículo 61 de la LIRPF, respecto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, se establece: “1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.” “2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”. Tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, la consultante y su cónyuge tienen derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes (50% cada uno de ellos), en la medida que se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto. En cualquier caso, la acreditación de tales hechos deberá efectuarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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