Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de una comunidad de bienes no constituye una alteración patrimonial si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad de cada comunero. En este supuesto, los bienes mantienen sus valores y fechas de adquisición originales. Si se adjudican bienes por un valor superior a dicha cuota, se produce una alteración patrimonial en los demás comuneros que genera una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista compensación económica.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2020. Todas las consultas analizadas coinciden en que la adjudicación conforme a la cuota de titularidad no altera el patrimonio, mientras que el exceso sobre dicha cuota genera resultados patrimoniales. No se observan cambios ni matizaciones en la doctrina aplicada.
Análisis basado en 84 de 86 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.