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V1420-25 24 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La disolución de una comunidad de bienes no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales si se adjudica la cuota correspondiente

Los consultantes preguntan sobre la tributación en el IRPF derivada de la disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de inmuebles. La DGT responde que no hay alteración patrimonial si la adjudicación respeta la cuota de titularidad de cada comunero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de bienes según la cuota de titularidad no constituye una alteración en la composición del patrimonio. En estos casos, los bienes conservan sus valores y fechas de adquisición originarios. Solo se producirá una ganancia o pérdida patrimonial si se adjudican bienes por un valor superior a la cuota de titularidad de un comunero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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