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V1627-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La adjudicación de bienes en la división de la cosa común no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales siempre que se respete la cuota de titularidad

Dos hermanas propietarias de cuatro inmuebles por herencia quieren extinguir su condominio adjudicándose lotes equivalentes a su cuota de participación. La DGT responde que, si se respeta la cuota de titularidad, no hay alteración en la composición del patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de la participación correspondiente a cada comunero no constituye una alteración patrimonial que genere ganancias o pérdidas. Los bienes recibidos conservarán sus valores y fechas de adquisición originarios. Solo se produciría una alteración patrimonial si se adjudicaran bienes por un valor superior a la cuota de titularidad de un comunero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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