Tres hermanos consultan si la adjudicación de bienes tras la disolución de sus comunidades de bienes genera tributación. La DGT responde que, al existir distintas cuotas de titularidad entre los inmuebles, la operación se considera una permuta y no una simple división de la cosa común.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disolución de una comunidad de bienes no genera ganancias o pérdidas si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad de cada comunero. Sin embargo, si los comuneros intercambian bienes pertenecientes a comunidades con distintas cuotas, se produce una alteración patrimonial por permuta. En este caso, la ganancia o pérdida se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien cedido y el mayor entre el valor de mercado del bien entregado o el recibido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.