Un consultante pregunta si la división horizontal de un edificio, atribuyendo apartamentos según la cuota de participación de cada familiar, tiene efectos fiscales. La DGT responde que si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad, no hay alteración patrimonial.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de bienes según la cuota de cada comunero no constituye una alteración en la composición del patrimonio. En este caso, no se genera ganancia o pérdida patrimonial y los bienes conservan su valor y fecha de adquisición originales. Solo existiría alteración patrimonial si se adjudicaran bienes por un valor superior a la cuota de titularidad de un comunero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.