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ZEC Canarias: Cuenta Atrás hasta Diciembre de 2026

Tema: ZEC Canarias diciembre 2026 plazo

Zona Especial Canaria: el plazo de inscripción se cierra el 31 de diciembre de 2026. Tipo del IS del 4%, inversión mínima de 100.000 euros en Gran Canaria/Tenerife y requisito de creación de cinco puestos de trabajo explicados.

8 min de lectura

El 31 de diciembre de 2026 es el plazo definitivo para inscribirse en la Zona Especial Canaria (ZEC) — el régimen fiscal más ventajoso de España para empresas de los sectores industrial, tecnológico y de servicios. Después de esa fecha, solo las entidades ya inscritas podrán seguir beneficiándose del tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades hasta que expire la autorización del régimen en 2027. Las empresas que no estén inscritas antes de finales de 2026 habrán perdido definitivamente la ventana.

¿Qué es la ZEC y Cuál es su Base Jurídica?

La Zona Especial Canaria fue creada por la Ley 19/1994, de 6 de julio, por la que se modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el marco de los incentivos que la UE autoriza para sus regiones ultraperiféricas en virtud del Artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión Europea autorizó el régimen ZEC mediante la Decisión C(2000)1840 y sus posteriores renovaciones; la autorización vigente abarca las nuevas inscripciones hasta el 31 de diciembre de 2026 y la actividad de las entidades inscritas hasta el 31 de diciembre de 2027.

El régimen está regulado por los Artículos 28 a 50 de la Ley 19/1994 e implementado por el Real Decreto 1758/2007, que establece el Consorcio ZEC como organismo gestor y fija el procedimiento de inscripción y seguimiento.

El Tipo del 4%: ¿Sobre Qué Base Imponible Se Aplica?

El tipo del 4% del Impuesto sobre Sociedades no se aplica sobre la base imponible íntegra de la entidad, sino solo sobre la parte correspondiente a las operaciones realizadas físicamente en Canarias, con un límite máximo que escala con los niveles de empleo local conforme al Artículo 43 de la Ley 19/1994:

Empleos en CanariasBase máxima al 4%
5 - 8 empleados1.800.000 €
9 - 11 empleados2.500.000 €
12 - 14 empleados3.100.000 €
15 - 17 empleados3.600.000 €
18 - 20 empleados4.200.000 €
21 - 24 empleados4.900.000 €
25+ empleados5.400.000 € + 485.000 € por empleo adicional

La base imponible que supere el límite tributa al tipo general del 25% (o al 15% para las nuevas empresas en sus dos primeros ejercicios rentables). Para una empresa con 1 millón de euros de beneficios atribuibles a la ZEC y 5 empleados, el ahorro fiscal respecto al régimen general supera los 210.000 euros al año.

Requisitos de Inscripción: Lo que Exige Realmente la ZEC

Para inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, una empresa debe cumplir simultáneamente los siguientes requisitos y mantenerlos durante toda su pertenencia al régimen:

Domicilio social y gestión efectiva en Canarias. La entidad debe tener su domicilio social y domicilio fiscal en Canarias, y la gestión y control efectivo del negocio debe ejercerse desde el archipiélago. Esto requiere que la alta dirección y los administradores residan o desarrollen su actividad real en las islas.

Empleo mínimo con contratos laborales. Al menos 5 empleados en las islas mayores (Gran Canaria o Tenerife) o 3 en las islas menores (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro). Estos puestos deben cubrirse en el primer año de actividad y mantenerse durante todo el período en el régimen.

Inversión mínima en activos fijos. 100.000 euros en activos fijos ubicados en Canarias (equipos, instalaciones, inmuebles) para las entidades en las islas mayores, o 50.000 euros en las islas menores, en el primer año.

Actividades elegibles. No todas las actividades económicas califican para la ZEC. La Ley 19/1994 enumera las actividades elegibles, que incluyen la fabricación, la tecnología (desarrollo de software, servicios TIC, telecomunicaciones), las actividades medioambientales, el transporte marítimo y determinados servicios empresariales. Las actividades excluidas incluyen los servicios financieros, el sector inmobiliario general, el comercio minorista a consumidores finales y la construcción residencial.

El Proceso de Inscripción: Fases y Plazos

La inscripción en la ZEC requiere seguir un procedimiento formal ante el Consorcio ZEC y la Agencia Tributaria (AEAT):

Fase 1: Informe previo del Consorcio ZEC. El primer paso es presentar una memoria descriptiva del negocio ante el Consorcio, incluyendo la actividad proyectada, el plan de inversión, el plan de empleo y la documentación societaria. El Consorcio emite un dictamen preceptivo (aunque no vinculante para la AEAT) sobre la elegibilidad de la actividad. Este paso suele tardar entre 4 y 8 semanas.

Fase 2: Constitución o adaptación de la empresa. Las nuevas empresas deben constituirse como SA o SL españolas con domicilio social en Canarias. Si una empresa peninsular existente quiere acceder al régimen, el enfoque estándar es constituir una filial canaria o trasladar el domicilio social, lo que requiere una sustancia económica genuina en las islas para evitar que la AEAT lo trate como un establecimiento permanente sin actividad local real.

Fase 3: Solicitud formal ante la Delegación Especial de la AEAT en Canarias. La solicitud formal se presenta ante la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, acompañada del informe del Consorcio, la escritura de constitución, prueba de residencia de los empleados y documentación de la inversión. La AEAT dispone de tres meses para resolver; el silencio se entiende como denegación.

Fase 4: Inicio de la actividad. Una vez inscrita, la entidad debe iniciar su actividad en Canarias en el año siguiente a la inscripción y cumplir los requisitos de empleo e inversión en ese primer ejercicio operativo.

ZEC y Pilar 2: ¿Son Compatibles?

Una pregunta que surge con frecuencia entre los grupos internacionales es si el tipo del 4% de la ZEC es compatible con el Impuesto Mínimo Global del Pilar 2 (implementado en España por la Ley 7/2024). La respuesta es que los grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros que operan a través de una entidad ZEC al 4% generarán una brecha respecto al mínimo global del 15%. Esta brecha tendrá que pagarse como impuesto complementario a nivel de la entidad matriz, sea española o extranjera.

Para los grupos por debajo del umbral del Pilar 2, la ZEC conserva toda su ventaja fiscal. Para los grandes grupos, el beneficio se reduce pero no se elimina: la ZEC genera ahorro en el impuesto de origen español mientras que el Pilar 2 impone un impuesto adicional a nivel de la matriz. El análisis coste-beneficio sigue siendo favorable en la mayoría de los casos, aunque requiere una modelización específica del grupo.

Qué Hacer Antes de que Se Cierre el Plazo

Las empresas que estén considerando la ZEC deben iniciar el proceso con prontitud. El plazo de inscripción del 31 de diciembre de 2026 no admite prórroga, y el proceso completo desde la consulta inicial hasta la inscripción efectiva suele tardar entre cuatro y seis meses. Esperar hasta el segundo semestre de 2026 crea un riesgo real de no completar el procedimiento a tiempo.

Los sectores con mayor penetración del régimen son la tecnología, la logística internacional, los servicios profesionales a clientes fuera de Canarias y las actividades medioambientales vinculadas a la transición energética — todos los cuales pueden aprovechar la ZEC como ventaja competitiva difícil de igualar en cualquier otro lugar de la UE.

En BMC, nuestro equipo fiscal especializado guía a las empresas a través del análisis de elegibilidad para la ZEC, la estructuración del proyecto y el procedimiento de inscripción ante el Consorcio. Descubra nuestros servicios de planificación fiscal internacional.

Errores Frecuentes en la Inscripción y Operación de la ZEC

1. Tratar el requisito de actividad como meramente formal. La ZEC exige que la actividad elegible — fabricación, servicios TIC, telecomunicaciones, transporte marítimo u otras actividades de la lista — se desarrolle genuinamente en Canarias. La AEAT examina si la oficina local es real: ¿tiene personal que trabaja efectivamente allí, locales proporcionados a la actividad declarada y clientes u operaciones locales? Una empresa de fachada con domicilio social registrado pero sin operaciones reales en Canarias es rechazada en la fase de solicitud y puede ser objeto de una liquidación con sanciones.

2. Malentender el límite de la base imponible. El tipo del 4% no se aplica sobre todos los beneficios sino solo sobre la parte de la base imponible atribuible a las actividades ZEC, con el límite escalado por el empleo conforme al Artículo 43 de la Ley 19/1994. Una empresa con 5 empleados y 3 millones de euros de beneficios ZEC solo aplicará el 4% sobre 1,8 millones; los restantes 1,2 millones tributarán al 25%. Los planes de negocio que proyectan el tipo del 4% sobre todos los beneficios sobreestiman sustancialmente el ahorro fiscal.

3. No mantener los requisitos de empleo e inversión. La inscripción en la ZEC está condicionada al mantenimiento del empleo mínimo (5 en las islas mayores, 3 en las menores) y de la inversión (100.000 euros o 50.000 euros) durante todo el período de operación en el régimen. Caer por debajo de estos mínimos — incluso temporalmente, por ejemplo durante una reestructuración — activa la expulsión automática del régimen y la aplicación retroactiva del tipo general para los ejercicios en que no se cumplieron los requisitos.

4. No modelizar el Pilar 2 para grupos multinacionales. Los grupos con ingresos superiores a 750 millones de euros deben calcular el impuesto complementario que se genera a nivel de la entidad matriz cuando la entidad ZEC paga el 4%. El beneficio neto es positivo en la mayoría de los casos, pero debe calcularse específicamente para cada grupo bajo las normas del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico Cualificado (QDMTT) transpuesto por la Ley 7/2024 de España.

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