El Modelo 721 es la declaración informativa sobre criptomonedas y demás criptoactivos mantenidos fuera de España, aprobada mediante la Orden HFP/887/2023. Entró en vigor para el ejercicio fiscal 2023 — con la primera presentación en enero de 2024 — y supone una nueva obligación formal para las personas físicas y empresas residentes en España con exposición a activos digitales en custodia en el extranjero. Su estructura es paralela a la del Modelo 720 (la declaración de bienes en el extranjero), aunque con varias diferencias importantes.
Marco Normativo: Origen y Mecánica
La obligación de declarar los criptoactivos mantenidos en el extranjero deriva de la modificación de la Ley General Tributaria 58/2003 introducida por la Ley 11/2021 sobre Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta ley estableció dos obligaciones informativas sobre criptoactivos: una relativa a las operaciones realizadas en España (Modelo 172, presentado por los exchanges españoles) y otra relativa a los activos mantenidos en el extranjero (Modelo 721, presentado por el propio contribuyente).
El Modelo 721 aplica cuando el valor combinado de los criptoactivos en custodia en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Una vez superado el umbral inicial, la obligación persiste en los ejercicios siguientes aunque el saldo caiga por debajo de ese nivel, siempre que se hubiera superado los 50.000 euros en algún momento del año. El valor se calcula utilizando los precios de mercado en la fecha de valoración.
Qué Criptoactivos Deben Declararse
La normativa define «criptoactivo» de forma amplia: cualquier representación digital de valor o derechos que pueda transferirse y almacenarse electrónicamente utilizando tecnología de registro distribuido o tecnología similar. En la práctica, esto comprende:
- Criptomonedas (Bitcoin, Ether, Solana, etc.)
- Tokens de utilidad y tokens de gobernanza
- Stablecoins (USDT, USDC, DAI y equivalentes) mantenidas en exchanges o monederos extranjeros
- NFT con valor económico significativo
- Security tokens que representan participaciones en activos del mundo real
Los activos mantenidos en exchanges o monederos con sede en España no están sujetos al Modelo 721, ya que los proveedores de servicios españoles tienen sus propias obligaciones informativas ante la AEAT conforme a los Modelos 172 y 173.
Información Requerida en la Declaración
Por cada criptoactivo declarado, el Modelo 721 exige identificar: el nombre y tipo de activo, la entidad o persona custodia (exchange extranjero o monedero de terceros), el número de unidades mantenidas y el saldo denominado en euros a 31 de diciembre. Cuando los activos están en monederos de autocustodia alojados en servidores extranjeros, el contribuyente actúa como su propio custodio.
La primera presentación del ejercicio 2023 — con vencimiento el 31 de enero de 2024 — produjo menos declaraciones de las que esperaba la autoridad fiscal, lo que indica que el escrutinio de la aplicación se intensificará significativamente en 2024 y 2025. Esta presión se verá reforzada adicionalmente por el intercambio automático de información fiscal entre las administraciones europeas en virtud de la DAC8, que entra en vigor en 2026.
El Régimen Sancionador: Sin Amnistía, Sin Problemas de Proporcionalidad
A diferencia del Modelo 720, cuyo régimen sancionador fue parcialmente anulado por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022 por desproporcionado, el Modelo 721 ha sido diseñado teniendo en cuenta esa sentencia. Las sanciones aplicables son:
- 5.000 euros por dato o conjunto de datos relativos al mismo criptoactivo no declarado o presentado fuera de plazo, con un mínimo de 10.000 euros por declaración
- 500 euros por dato en el caso de presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, con un mínimo de 1.500 euros
Aunque estas cifras son sustanciales, son inferiores a las del Modelo 720 original (que podía llegar al 150% del valor no declarado), lo que las hace menos vulnerables a una impugnación legal europea. Es importante destacar que el incumplimiento del Modelo 721 no activa automáticamente una imputación de rentas no justificadas en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades (IS), como ocurría con las más severas normas del Modelo 720.
Interacción con el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades
El Modelo 721 es una declaración informativa, no una autoliquidación: su presentación no genera en sí misma ninguna obligación de pago. Sin embargo, su contenido proporciona la base para los controles de la AEAT sobre si las ganancias y pérdidas derivadas de los criptoactivos se han declarado correctamente en las declaraciones tributarias sustantivas.
Para las personas físicas, las transmisiones de criptoactivos tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales dentro de la base del ahorro del IRPF, a tipos del 19% al 28% según el tramo de la ganancia. Para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), estas operaciones se integran en la base imponible general. El intercambio de un criptoactivo por otro — por ejemplo, Bitcoin por Ether — constituye un hecho imponible en España y debe declararse, lo que significa que mantener un registro detallado de las transacciones a lo largo del año es esencial.
Qué Hacer si Tienes Criptoactivos en el Extranjero
El primer paso es un inventario exhaustivo de todos los activos digitales y sus custodios, distinguiendo entre exchanges con sede fuera de España, monederos de autocustodia en servidores extranjeros y protocolos DeFi con domicilio social no español. A continuación, evalúa si el umbral de 50.000 euros se superó en algún momento del año o específicamente a 31 de diciembre.
Si existe obligación de declaración, recaba los extractos de cuenta o historiales de transacciones de las plataformas extranjeras relevantes. Para los activos en autocustodia, la valoración requiere acceder a fuentes de precios de libre acceso y documentar la metodología de forma que pueda soportar el escrutinio en una posible inspección fiscal.
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