El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es la norma que articula el sistema público de protección social en España. Para cualquier empresa con trabajadores a su cargo, la LGSS no es una norma abstracta: determina cuánto hay que pagar cada mes a la Seguridad Social, qué ocurre si no se paga, qué protección tiene el trabajador que enferma, queda desempleado o se jubila, y qué responsabilidad asume el empresario si incumple sus obligaciones. Para el autónomo, la LGSS fija las condiciones bajo las que cotiza y las prestaciones a las que tiene derecho.
Estructura del sistema de Seguridad Social
La LGSS organiza el sistema de Seguridad Social en torno a dos grandes ejes:
Régimen General
El Régimen General (arts. 136-203 LGSS) incluye a los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios dentro del territorio nacional. Su campo de aplicación es el más amplio: trabajadores de empresas privadas, funcionarios en determinadas situaciones y trabajadores domésticos (aunque con especialidades).
Regímenes especiales
La LGSS contempla varios regímenes especiales para colectivos con características propias:
- RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): arts. 305-347 LGSS.
- Régimen Especial del Mar: trabajadores del sector pesquero y marítimo.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón: por sus especificidades en términos de penosidad y peligrosidad.
- Sistema Especial de Empleados de Hogar: integrado en el Régimen General desde 2012 con especialidades en cotización y acción protectora.
- Sistema Especial de Trabajadores Agrarios: integrado en el Régimen General para los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
Afiliación y alta: artículos 13 a 19 LGSS
La afiliación
La afiliación (art. 15 LGSS) es el acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce al trabajador como incluido en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social. Es un acto único y vitalicio: una vez afiliado, el trabajador mantiene ese número de Seguridad Social durante toda su vida laboral, aunque cambie de régimen o de empleador.
El alta
El alta (art. 16 LGSS) es el acto específico que reconoce que el trabajador está en situación de actividad laboral y por tanto sujeto a cotización y acreedor de la acción protectora. La empresa está obligada a comunicar el alta del trabajador con carácter previo al inicio de la prestación de servicios mediante el Sistema RED o la sede electrónica de la TGSS.
Alta de oficio y responsabilidad empresarial
Si el empresario no tramita el alta, la TGSS puede reconocerla de oficio (art. 18 LGSS). La falta de alta tiene consecuencias relevantes: si el trabajador sufre un accidente de trabajo o enferma, la empresa es responsable del pago de las prestaciones que habría abonado la Mutua o el INSS, con carácter solidario o subsidiario según el supuesto. Esta responsabilidad empresarial directa por falta de afiliación o alta es uno de los mecanismos más efectivos de garantía del sistema.
Cotización: artículos 140 a 151 LGSS
Bases de cotización
La base de cotización (art. 147 LGSS) está constituida por la remuneración total que percibe el trabajador, incluyendo el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias y las percepciones en especie. Se excluyen determinados conceptos expresamente listados en el artículo 109 LGSS: gastos de locomoción documentalmente justificados, dietas en los límites reglamentarios, las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras voluntarias que no constituyan salario.
Las bases de cotización tienen un tope mínimo (equivalente al salario mínimo del grupo de cotización del trabajador) y un tope máximo que se actualiza anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado o el instrumento normativo equivalente. En 2026, la base máxima de cotización mensual por contingencias comunes se sitúa en 4.909,50 euros, tras la actualización del RDL 3/2026 que incorporó la revalorización de pensiones al 2,8 %.
Tipos de cotización
Los tipos de cotización se distribuyen entre la empresa y el trabajador. La cuota empresarial por contingencias comunes es del 23,60 %, mientras que el trabajador cotiza al 4,70 %. Además de las contingencias comunes, empresa y trabajador cotizan separadamente por desempleo, formación profesional, FOGASA y, en determinados colectivos, por horas extraordinarias. La cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es íntegramente a cargo de la empresa y varía según la actividad.
Liquidación y pago mediante el SLD/Cret@
Desde su implantación en 2015, el Sistema de Liquidación Directa (Cret@) ha sustituido al anterior sistema de autoliquidación. La TGSS propone mensualmente a la empresa los datos de cotización de sus trabajadores a partir de la información de nómina comunicada. La empresa los revisa, los confirma o los corrige, y abona el importe resultante antes del último día del mes siguiente al mes de devengo. El incumplimiento del plazo genera recargos: el 10 % si se ingresa dentro del mes siguiente, y el 20 % a partir de entonces, más intereses de demora.
Las prestaciones económicas del sistema
Incapacidad temporal (arts. 169-176 LGSS)
La prestación de incapacidad temporal cubre los períodos de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional. La cuantía varía según la contingencia: el 60 % de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día, el 75 % a partir del vigésimo primero, en contingencias comunes; o el 75 % desde el primer día, en contingencias profesionales. El plazo máximo es de 365 días prorrogables hasta 180 días más cuando se prevea curación.
Maternidad, paternidad y conciliación (arts. 177-182 LGSS)
La prestación por nacimiento y cuidado de menor (popularmente «baja maternal» o «paterna») cubre el período de suspensión del contrato: 16 semanas para cada progenitor de forma intransferible, ampliadas en caso de parto múltiple o discapacidad del menor. La prestación equivale al 100 % de la base reguladora.
Pensión de jubilación (arts. 205-213 LGSS)
La jubilación contributiva requiere en 2026 haber cumplido 66 años y 8 meses (o 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses cotizados) y un mínimo de 15 años de cotización. La base reguladora se calcula como el promedio de las bases de los últimos veinticinco años, dividido por 350 (coeficiente de prorrateo mensual). El porcentaje aplicable sobre la base reguladora va del 50 % con 15 años cotizados hasta el 100 % con 37 años cotizados (en 2026, en período de transición). La pensión mínima garantizada varía según la situación familiar del jubilado.
Incapacidad permanente (arts. 193-202 LGSS)
La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras el alta médica o transcurrido el plazo de IT, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral. Los grados son: incapacidad permanente parcial (reduce en un tercio el rendimiento), total (impide el trabajo habitual), absoluta (impide todo trabajo) y gran invalidez (requiere asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida). La cuantía va del 55 % de la base reguladora para la total hasta el 100 % para la absoluta, con complemento del 45 % para la gran invalidez.
Prestaciones por desempleo (arts. 264-299 LGSS)
El derecho a la prestación por desempleo contributiva (art. 266 LGSS) requiere:
- Encontrarse en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, ERE).
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
El Régimen Especial de Autónomos (RETA): artículos 305 a 347 LGSS
Campo de aplicación
El artículo 305 LGSS define como trabajador autónomo a quien realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. La habitualidad es el criterio diferenciador del trabajador ocasional, aunque la jurisprudencia ha matizado este concepto en función de los ingresos obtenidos.
Sistema de cotización por ingresos reales (desde 2023)
La Ley 14/2022 reformó los artículos 307-309 LGSS para sustituir el sistema de base elegida por el de cuotas proporcionales a los rendimientos netos. El nuevo sistema establece 15 tramos de rendimientos con cuotas mensuales que van desde los 200 euros aproximados (para rendimientos netos anuales inferiores a 670 euros mensuales) hasta cuotas superiores a 530 euros (para rendimientos netos superiores a 6.000 euros mensuales). El autónomo selecciona trimestralmente la base de cotización más cercana a sus rendimientos previstos y, al cierre del ejercicio fiscal, la TGSS regulariza las diferencias.
Acción protectora del autónomo
El artículo 316 LGSS reconoce al autónomo la misma acción protectora que al trabajador del Régimen General, con las siguientes especialidades:
- La incapacidad temporal por contingencias comunes: la prestación es gestionada por la Mutua si el autónomo ha optado por ella. El autónomo puede elegir cuál de sus Mutuas gestiona la IT y la enfermedad profesional.
- La prestación por cese de actividad (equivalente al desempleo): para acceder a ella, el autónomo debe haber cotizado por esta contingencia al menos doce meses continuados, y acreditar el cese involuntario (por causas económicas, técnicas, fuerza mayor, etc.) mediante documentación que varía según el motivo.
- La jubilación: se calcula igual que en el Régimen General, aunque los períodos de cotización de los autónomos que cotizaron por la base mínima durante años pueden resultar en pensiones bajas al calcularse la base reguladora.
Compatibilidad de autónomo con pensión de jubilación (art. 319 LGSS)
El artículo 319 LGSS permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación activa, siempre que el autónomo tenga al menos un trabajador a su cargo. La pensión compatible es el 50 % de la pensión reconocida, salvo que se tenga reconocida la jubilación activa plena al 100 % si se mantiene la actividad con contratación de nuevos trabajadores en los términos que establezca reglamentariamente.
Responsabilidad empresarial y derivación de deudas a la Seguridad Social
Responsabilidad por sucesión de empresa
El artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la LGSS, establece la responsabilidad solidaria del nuevo empresario por las deudas de Seguridad Social del transmitente en los supuestos de sucesión de empresa. Para limitar esta responsabilidad, el adquirente puede solicitar a la TGSS antes de la transmisión un certificado de descubierto, cuya expedición en plazo y con resultado negativo exonera al adquirente de las deudas anteriores no declaradas en el certificado.
Responsabilidad de los administradores
La TGSS puede derivar la responsabilidad por deudas de cotizaciones a los administradores sociales en los supuestos de infracción muy grave prevista en el artículo 23 LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) cuando la sociedad haya cometido esas infracciones con la intervención o por omisión del administrador. El procedimiento de derivación requiere expediente administrativo con audiencia al interesado.
Cómo podemos ayudarle
Las obligaciones de cotización y afiliación a la Seguridad Social son recurrentes, de alta frecuencia y con consecuencias directas sobre el coste laboral y la responsabilidad del empresario. Un error en la base de cotización de un trabajador, o el retraso en tramitar el alta, puede generar deudas con recargos, responsabilidad subsidiaria en el pago de prestaciones y sanciones administrativas.
En BMC gestionamos integralmente las obligaciones laborales y de Seguridad Social de nuestros clientes: desde el alta de trabajadores y la gestión de nóminas en el SLD/Cret@, hasta la defensa ante procedimientos sancionadores de la Inspección de Trabajo y la representación en recursos ante la TGSS.
Nuestros servicios de derecho laboral, nóminas y gestión de personal y servicios de personal ofrecen un servicio integral que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con la máxima eficiencia.