Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo salvo que el cargo sea gratuito. Los servicios prestados por socios que no concurran con los requisitos de actividad económica se califican como rendimientos del trabajo. La valoración de estas operaciones debe ajustarse al valor normal de mercado. En el ámbito artístico, la venta de obra y la cesión de derechos de autor se califican como rendimientos de actividades profesionales, independientemente de la escasez o irregularidad de las transacciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, especialmente en la calificación de funciones de administración y servicios de socios. Se observa una consolidación en la calificación de la actividad artística como profesional, incluso ante ingresos esporádicos o cesiones de derechos. No se aprecian cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de criterios sobre valoración de mercado y naturaleza de los ingresos.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de julio de 2026.