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V3534-20 10 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comunidad de bienes

La comunidad de bienes debe retener IRPF al arquitecto pero no al albañil

Se consulta si una comunidad de bienes debe practicar retenciones de IRPF al recibir facturas de un arquitecto y de un albañil. Hacienda responde que debe retener al profesional pero no al albañil.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de la comunidad de bienes de practicar retención a cuenta del IRPF a las facturas emitidas, tanto por el arquitecto como el albañil.

El criterio de la DGT

Para que exista obligación de retener deben cumplirse dos condiciones: que el pagador sea un obligado a retener y que la renta esté sometida a dicha obligación. La comunidad de bienes, como entidad en régimen de atribución de rentas, es pagadora obligada. Sin embargo, solo debe practicar la retención cuando la renta esté sometida a ella, como ocurre con los rendimientos de actividades profesionales (arquitecto), pero no con los rendimientos de la albañilería.

Implicaciones prácticas

  • La comunidad de bienes debe identificar la naturaleza de la actividad del emisor de la factura antes de realizar el pago.
  • Se debe aplicar retención de IRPF únicamente a las facturas de profesionales que realicen actividades económicas sujetas a dicha obligación.
  • El pago a servicios de albañilería no conlleva la práctica de retención por parte de la comunidad de bienes.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los proveedores de servicios según su actividad económica.
  • Analizar la condición de pagador obligado de la comunidad de bienes en sus operaciones.

Checklist

  • Verificar si el emisor de la factura realiza una actividad profesional sujeta a retención.
  • Comprobar si la comunidad de bienes actúa como pagador obligado en la operación.
  • Distinguir entre rendimientos de actividades profesionales y otros tipos de servicios no sujetos a retención.
  • Validar que la retención aplicada corresponda estrictamente a la naturaleza de la renta recibida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3534-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/12/2020 Normativa RIRPF RD 439/2007, Arts. 74, 75.1, 76.1 Descripción de hechos El consultante es comunero de una comunidad de bienes. Esta comunidad de bienes ha recibido servicios de un arquitecto y de un albañil, emitiendo ambas personas físicas facturas por los servicios prestados. Cuestión planteada Obligación de la comunidad de bienes de practicar retención a cuenta del IRPF a las facturas emitidas, tanto por el arquitecto como el albañil. Contestación completa En el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) – en adelante, RIRPF – se establece la obligación de retener a cuenta del Impuesto, disponiendo: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.” Es decir, que para que exista obligación de retener a cuenta del IRPF es necesario que se cumpla una doble condición: 1ª Que el pagador de la renta sea un obligado a retener a cuenta. 2ª Que la renta satisfecha esté sometida a la obligación de retener. Por lo que se refiere a la primera condición, el artículo 76.1 del RIRPF establece: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…).” Como en el caso planteado, el pagador de la renta es una entidad en régimen de atribución de rentas, la primera condición se cumple y la comunidad de bienes deberá practicar retención a cuenta del IRPF cuando satisfaga rentas sometidas a retención. Por lo que se refiere a la segunda condición, el artículo 75.1 del RIRPF establece: “1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital mobiliario. c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Los rendimientos de actividades forestales. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. d) Las siguientes ganancias patrimoniales: Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Las derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto.” De acuerdo con este precepto, estarán sometidas a retención a cuenta del IRPF, los rendimientos de actividades económicas derivados de actividades profesionales y determinados rendimientos de actividades empresariales, entre los que no se encuentran incluidos los derivados de la albañilería. Por tanto, la comunidad de bienes deberá practicar retención a cuenta del IRPF a los ingresos derivados de la factura emitida por el arquitecto, mientras que no se existirá obligación de retener por los ingresos derivados de la factura emitida por el albañil. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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