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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Una médica consulta si debe retener IRPF al pagar cursos de psicología impartidos por un psicólogo en un local de una organización. La DGT determina que, al realizarse en un establecimiento propio, la actividad se califica como empresarial y no como profesional.
Obligación de retener en el caso planteado.
La actividad de impartir cursos en un establecimiento o academia propia tiene la consideración de actividad empresarial según el Reglamento del IRPF. Al tratarse de rendimientos de actividad empresarial y no de actividades profesionales, no procede la práctica de retenciones a cuenta del IRPF en este caso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1123-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2019 Normativa RIRPF RD 439/2007, arts. 74, 75, 76 y 95.2 Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad profesional de médico. Para la mejora y formación en el desarrollo de su carrera profesional asiste a cursos de psicología ofertados por internet a los que puede asistir cualquier persona. Estos cursos son ofrecidos e impartidos por psicólogos en un local del organizador del curso. En algunos casos, en la factura emitida por el psicólogo que imparte el curso se incluye una retención a cuenta del IRPF como retención sobre rendimientos de actividad profesional. Cuestión planteada Obligación de retener en el caso planteado. Contestación completa En el caso planteado, los cursos son impartidos por una persona física, por lo que la renta obtenida estará sometida al IRPF. En materia de obligación de retener, el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece, en relación con la obligación de retener a cuenta del Impuesto, que: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el tesoro, en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este reglamento.”. A este respecto, el artículo 76. 1 del mencionado Reglamento del Impuesto, establece “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”. Es decir, que de acuerdo con la letra b) anteriormente trascrita, la consultante es una obligada a retener, cuando abone rentas en el ejercicio de su actividad económica, circunstancia que parece concurrir en el presente caso, pues la asistencia a los cursos de psicología se debe a la mejora y formación en el desarrollo de su carrera profesional. Por lo que se refiere a la renta satisfecha, el artículo 75.1.c) del Reglamento del Impuesto establece la obligación de retener los rendimientos de las siguientes actividades económicas: - Los rendimientos de actividades profesionales. - Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. - Los rendimientos de actividades forestales. - Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Por tanto, es necesario calificar el tipo de renta que obtiene la persona que imparte por cuenta propia el curso de formación. A este respecto, el artículo 95.2.b.3º del Reglamento del Impuesto establece que tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales: “3.º Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.”. De acuerdo con este precepto, la actividad desarrollada por la persona que imparte el curso debe calificarse como rendimiento de actividad empresarial, pues los cursos se realizan en establecimiento propio dentro de una organización por cuenta propia de organización de cursos. Por tanto, al tener que calificar la renta como empresarial no procede, en el caso planteado, la práctica de retenciones a cuenta del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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