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La consultante pregunta cómo calificar los ingresos de un inmueble destinado al alquiler turístico con servicios adicionales. La DGT responde que dependerá de si se prestan servicios propios de la industria hotelera o si se emplea al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa.
Calificación de los rendimientos obtenidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si el arrendamiento se complementa con servicios propios de la industria hotelera, como restaurante o limpieza, los ingresos son rendimientos de actividades económicas. Si no se prestan dichos servicios y no se cuenta con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa, los ingresos se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario. La determinación de si los servicios son propios de la industria hotelera es una cuestión de hecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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