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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre recargo de equivalencia

292 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «recargo de equivalencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 44 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El comerciante en régimen de recargo de equivalencia debe repercutir el IVA sobre el importe total de la contraprestación, aunque no tenga obligación de liquidarlo o pagarlo a la Administración. No existe obligación general de emitir factura, salvo que el destinatario sea empresario o profesional o lo requiera para ejercer derechos tributarios. En operaciones con fórmulas magistrales, el minorista debe repercutir el IVA pero no el recargo de equivalencia a otras farmacias.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre el concepto del recargo, sino que las consultas abordan aplicaciones específicas y diversas. Se han tratado aspectos sobre la no aplicabilidad del régimen en actividades de transformación (viveros) o de segunda mano (ropa), y precisiones sobre la facturación y la repercusión del IVA en sectores concretos como el farmacéutico.

Puntos de inflexión

  1. V0517-24

    Establece que la venta de ropa de segunda mano queda excluida del recargo de equivalencia, permitiendo la opción por el régimen especial de bienes usados si no hay transformación.

  2. V0498-26

    Precisa que el minorista en recargo de equivalencia debe repercutir el IVA pero no el recargo cuando vende fórmulas magistrales a otras farmacias.

Análisis basado en 42 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.

292 consultas

V0632-19 25 mar 2019

Los contribuyentes en estimación objetiva y recargo de equivalencia no presentan la declaración de operaciones con terceros salvo por facturas emitidas

SG de Tributos
declaración anual de operaciones con terceras personasestimación objetivarecargo de equivalenciaactividades empresarialesrégimen especial simplificado RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 31.1RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 32.b
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