Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una propietaria de una farmacia consultó si podía adquirir mercancía a un comerciante minorista sin que este le aplicara el recargo de equivalencia. La DGT confirma que, si el proveedor también es minorista acogido al régimen especial, tiene prohibido repercutir el recargo en sus ventas.
Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto facturada sin recargo de equivalencia dado que este último tiene prohibido aplicarlo.
Si un comerciante minorista acogido al régimen especial de recargo de equivalencia vende bienes a otro comerciante minorista también acogido a dicho régimen, el proveedor no podrá repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia. En este caso, el proveedor solo deberá repercutir la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del IVA a la base imponible.
Aclaración a la contestación del Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2010-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/09/2022 Normativa Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 148-Uno; 149-Uno; 154-Uno y Tres; 156; 157; 158; 159 Descripción de hechos La consultante es propietaria de una farmacia (comercio minorista que tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial de recargo de equivalencia), que adquirió mercancía a través de internet de un comerciante que también está dado de alta como minorista, no mayorista. Dicho proveedor no le ha repercutido el recargo de equivalencia. Cuestión planteada Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto facturada sin recargo de equivalencia dado que este último tiene prohibido aplicarlo. Contestación completa 1.- Este Centro directivo con fecha 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22, en relación con los hechos expuestos, le informó lo siguiente: “De conformidad con lo anterior, tal y como disponen los artículos reproducidos, los proveedores de la consultante deberán repercutirle tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente. No obstante, si dichos proveedores aplican a su vez el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los bienes objeto de consulta que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las mencionadas ventas.”. De acuerdo con lo anterior, si la consultante, comerciante minorista acogida al régimen especial del recargo de equivalencia, adquiere bienes objeto de su comercio habitual a un proveedor, también comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia, este último, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrá repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las mencionadas ventas de bienes y solo le repercutirá a la consultante la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del citado tributo. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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