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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una actividad sometida al régimen de recargo de equivalencia cesa y transmite su patrimonio a una entidad mercantil. Se consulta si la empresa adquirente puede deducir las cuotas del IVA de dichas existencias.
Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.
La entidad que adquiera la totalidad del patrimonio empresarial transmitido por un sujeto sometido al régimen de recargo de equivalencia podrá deducir las cuotas de IVA. Dicha deducción se calcula aplicando los tipos vigentes el día de la transmisión al valor de mercado de las existencias, según el inventario confeccionado por el transmitente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3243-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/12/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 155-2ª y 3ª. RIVA RD 1624/1992 art. 60 Descripción de hechos La consultante, titular de una actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, cesó en su actividad transmitiendo la totalidad de su patrimonio empresarial a una entidad mercantil que continúa el ejercicio de la misma actividad que la transmitente. La consultante presentó en plazo el inventario previsto en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente. Contestación completa 1.- El artículo 155, regla 2ª, párrafo segundo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “en los casos de cese como consecuencia de la transmisión, total o parcial del patrimonio empresarial no sujeta al Impuesto a comerciantes no sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, los adquirentes podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos del Impuesto que estuviesen vigentes el día de la transmisión al valor del mercado de las existencias en dicha fecha.” La regla 3ª de dicho precepto establece que “a los efectos de lo dispuesto en las dos reglas anteriores, los sujetos pasivos deberán confeccionar, en la forma que reglamentariamente se determine, inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación de este régimen.” El artículo 60, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre (BOE de 31 de diciembre) declara lo siguiente: "1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo. Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial". Por consiguiente, la entidad adquirente de la totalidad del patrimonio empresarial transmitido por la consultante como consecuencia del cese de su actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido resultantes de aplicar los tipos del citado Impuesto que estuviesen vigentes el día de la fecha de la referida transmisión al valor de mercado de las existencias conforme al inventario de las mismas efectuado por el sujeto pasivo consultante transmitente. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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