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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante con una oficina de farmacia pregunta si debe adaptar sus libros de IRPF o IVA a lo solicitado en el nuevo modelo de declaración. La DGT responde que el modelo de declaración no cambia las obligaciones formales, contables o registrales ya establecidas por la normativa vigente.
Si debe adaptar los libros que debe llevar en IRPF o en IVA a lo solicitado en el modelo de declaración.
La aprobación del modelo de declaración del IRPF no modifica las obligaciones formales, contables o registrales establecidas por la normativa del IRPF y del IVA. En el caso de actividades acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia, no existe obligación de llevar libros registros de facturas expedidas ni recibidas por dichas operaciones. Para el IRPF, quienes tributan por estimación directa normal deben llevar contabilidad según el Código de Comercio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2138-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/07/2021 Normativa RIRPF RD 437/2007, art. 68.2 RIVA RD 1624/1992, arts. 61.2, 62 Descripción de hechos El consultante tiene una oficina de farmacia, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa normal y tributando en el IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia. En la Orden HAC/253/2020, por la que se aprueba el modelo de declaración para el IRPF 2019, se establecen dos casillas en las que se debe desglosar el IVA devengado y el IVA soportado en operaciones sometidas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA. Cuestión planteada Si debe adaptar los libros que debe llevar en IRPF o en IVA a lo solicitado en el modelo de declaración. Contestación completa Según establece el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo): “2. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.” En relación con la obligación de llevanza de libros registros en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), en relación con el régimen especial del recargo de equivalencia, en su artículo 61, apartado 2, dispone que: “2. Los sujetos pasivos a los que sea aplicable este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1º. Los empresarios que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen simplificado, quienes deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas, anotando con la debida separación las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluso las referentes al régimen especial del recargo de equivalencia 2º. Los empresarios que realicen operaciones u otras actividades a las que sean aplicables el régimen general de Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo, distinto de los mencionados en el número anterior, quienes deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en este Reglamento. En todo caso, en el Libro Registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia. (…).”. Por su parte, el artículo 62 del referido reglamento del Impuesto dispone lo siguiente: “1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros registros: a) Libro registro de facturas expedidas. b) Libro registro de facturas recibidas. c) Libro registro de bienes de inversión. d) Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere la letra e) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto. (…).”. Por tanto, el consultante, en la medida en que, según se deduce del escrito de la consulta, realiza exclusivamente actividades acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia, en atención a lo dispuesto los artículos anteriormente reproducidos, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estará obligado a llevar libros registros de facturas expedidas ni de facturas recibidas en relación con las entregas o adquisiciones de bienes a las que sea de aplicación el referido régimen especial. En definitiva, la aprobación del modelo de declaración del IRPF 2019 no modifica las obligaciones formales, contables o registrales establecidas por la normativa tanto del IRPF como del IVA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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