Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un elaborador de pizzas consulta si debe aplicar el recargo de equivalencia al vender también bebidas y helados sin transformar. La DGT responde que este régimen es obligatorio para la reventa de productos sin transformación, pero no para los productos elaborados por el propio negocio.
Si será de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia a la nueva actividad de reventa de bebidas y productos similares.
El régimen de recargo de equivalencia es obligatorio para comerciantes minoristas que vendan productos sin haberlos sometido a procesos de fabricación o elaboración. En este caso, la reventa de bebidas y productos similares adquiridos a terceros estará sujeta a dicho régimen. No obstante, la actividad de elaboración de pizzas no está sujeta al recargo de equivalencia, sino al régimen simplificado o general. La reventa de productos sin transformar se considerará un sector diferenciado de la actividad de elaboración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0395-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/02/2022 Normativa Ley 37/1992 arts. 148,149 Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de elaboración de pizzas para su venta directa al consumidor final, ya sea a través de su envío al domicilio del cliente o mediante la recogida de las pizzas en el local por parte del mismo. A su vez tiene intención de proceder en el mismo local a la venta de bebidas, helados y similares, sin ningún tipo de transformación de los mismos, limitándose a su reventa. Estima que estas últimas ventas corresponderían a un porcentaje inferior al uno por ciento del volumen del negocio. Cuestión planteada Si será de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia a la nueva actividad de reventa de bebidas y productos similares. Contestación completa 1.- El artículo 148, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que “el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.”. El apartado dos de dicho artículo declara que “en el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.”. 2.- El concepto de comerciante minorista, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y consecuentemente, como determinante para la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia, es el definido en el artículo 149 de su Ley reguladora, que se transcribe seguidamente: "Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos: 1º. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros. No se considerarán comerciantes minoristas, en re relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron . (...) Dos. Reglamentariamente se determinarán las operaciones o procesos que no tienen la consideración de transformación a los efectos de la pérdida de la condición de comerciante minorista.". Por otra parte, el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece lo siguiente: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones: 1º. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos. 2º. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos. 3º. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento. 4º. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos. 5º. La confección y colocación de cortinas y visillos. 6º. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.". 3.- En consecuencia, el régimen especial del recargo de equivalencia es un régimen de aplicación obligatoria a comerciantes minoristas, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los preceptos transcritos con anterioridad, y como parece deducirse del mismo escrito de consulta, dichos requisitos parecen cumplirse en el caso del consultante, por tanto, estará obligado a aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia respecto de las operaciones de comercialización de los productos de bebidas y similares a que se refiere el escrito de consulta que haya adquirido a terceras personas y que vendan en el mismo estado en que los adquirió, es decir, sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura. No obstante, el régimen especial del recargo de equivalencia no será aplicable en ningún caso a las ventas de cualquier clase de productos, que hayan sido sometidos a algún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por el transmitente, como es el caso de la venta de las pizzas objeto de consulta. Así, la actividad de fabricación y elaboración de las pizzas deberá tributar en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando esta actividad esté incluida en su ámbito objetivo, y siempre que el consultante no hubiese renunciado expresamente a la aplicación de dicho régimen. En caso de haber renunciado al citado régimen especial, dichas operaciones tributarán por el régimen general del Impuesto, debiendo aquel repercutir, liquidar e ingresar el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Hacienda Pública. Por último, la actividad de venta al por menor de bebidas y productos similares sujeta al régimen del recargo de equivalencia tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado con respecto a la actividad económica de elaboración y venta de pizzas, a efectos del régimen de deducciones, obligaciones formales, registrales y contables y demás peculiaridades establecidas en relación al referido régimen especial. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso