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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa que vende y repara equipos de climatización consulta si la venta de sus repuestos debe estar sujeta al recargo de equivalencia. La DGT responde que, al considerarse los aparatos de aire acondicionado materiales de construcción, sus componentes también quedan excluidos de dicho régimen.
Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de los componentes y repuestos de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los aparatos de aire acondicionado tienen la consideración de materiales de construcción y están excluidos del régimen especial del recargo de equivalencia. Esta exclusión se extiende también a la entrega de sus componentes, repuestos y recambios, los cuales tributarán por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1151-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/05/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 148. RIVA RD 1624/1992 art. 59-2-12º Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la venta, reparación, mantenimiento e instalación de equipos de climatización así como a la venta de los componentes y repuestos de dichos aparatos de climatización. Cuestión planteada Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de los componentes y repuestos de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 148, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. 2.- El apartado tres del citado artículo 148 establece que “reglamentariamente podrán determinarse los artículos o productos cuya comercialización quedará excluida de este régimen especial”. El artículo 59, apartados 1 y 2, número 12º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), preceptúa lo siguiente: “1. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el apartado dos de este artículo. Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el párrafo anterior sólo quedarán sometidas a este régimen cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. 2. En ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos: (...) 12º. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones". La Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos, de 5 de septiembre de 1986 (BOE de 1 de octubre) en relación con dichos materiales determinó que "a estos efectos se considerarán materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones los utilizados habitual y ordinariamente con dicha finalidad cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento comercial o fabril que realice dichas operaciones". Asimismo, es criterio de este Centro directivo, entre otras, en las contestaciones vinculantes de 7 de mayo de 2010 (Nº consulta V0938-10), de 26 de diciembre de 2012 (Nº consulta V2546-12) y de 29 de enero de 2013 (Nº consulta V0241-13), que si tienen la consideración de materiales de construcción y, por tanto, están excluidos de la aplicación del recargo de equivalencia, los aparatos de aire acondicionado. 3.- En consecuencia, quedará excluida del régimen especial del recargo de equivalencia, tributando por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entrega de aparatos de aire acondicionado objeto de consulta. La exclusión del régimen especial del recargo de equivalencia de los artículos que, según lo expuesto anteriormente, tengan la consideración de materiales de construcción, como por ejemplo los aparatos de aire acondicionado objeto de consulta, también será aplicable a las entregas de sus componentes, repuestos y recambios que igualmente tributarán por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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