Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una óptica consulta si puede aplicar el recargo de equivalencia al realizar el recorte y biselado de lentes o al recibir las gafas ya montadas por el proveedor. La DGT responde que el régimen se mantiene para productos sin transformar, pero no para aquellos sometidos a procesos de fabricación o manufactura.
Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia en el caso de que la óptica realice un recorte y biselado de la lente o cristal graduado adquirido a su proveedor para su colocación en la montura de la gafa así como cuando el proveedor remite ya montadas la montura y la lente con la graduación del cliente.
El régimen de recargo de equivalencia es aplicable a los productos adquiridos y vendidos en el mismo estado en que se compraron. No se aplicará a las ventas de gafas que hayan sido sometidas a procesos de fabricación, elaboración o manufactura por el propio óptico o por un tercero. No obstante, la simple operación de acoplamiento de las lentes graduadas en sus monturas no se considera proceso de fabricación, elaboración o manufactura.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2097-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/07/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 148-149 RIVA RD 1624/1992 art. 54 Descripción de hechos La comunidad de bienes consultante ejerce la actividad de óptica. En el ejercicio de su actividad cuando un cliente escoge un tipo de montura, una vez conocida su graduación, adquiere a su proveedor el cristal graduado actuando de dos formas: bien realizando por sí misma un recorte y biselado de la lente o cristal graduado para su colocación en la montura de la gafa o bien remitiendo al proveedor la montura elegida por el cliente para que acople la lente graduada a la misma, recortándolo si es preciso para su adaptación y, posteriormente, le remita la gafa ya montada. Cuestión planteada Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia en el caso de que la óptica realice un recorte y biselado de la lente o cristal graduado adquirido a su proveedor para su colocación en la montura de la gafa así como cuando el proveedor remite ya montadas la montura y la lente con la graduación del cliente. Contestación completa 1.- El artículo 148, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que “el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.”. El apartado dos de dicho artículo declara que “en el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.”. 2.- El concepto de comerciante minorista, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y consecuentemente, como determinante para la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia, es el definido en el artículo 149 de su Ley reguladora, que se transcribe seguidamente: "Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comercian tes minoristas los sujetos pasivos en quienes con curran los si guientes requisitos: 1º. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabrica ción, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros. No se considerarán comerciantes minoristas, en re lación con los productos por ellos transfor mados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indica dos en el párrafo an terior, sin perjuicio de su consi deración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comerciali cen en el mismo estado en que los adq uirieron. (...) Dos. Reglamentariamente se determinarán las operaciones o procesos que no tienen la consideración de transformación a los efectos de la pérdida de la condición de comerciante minorista.". Por otra parte, el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece lo siguiente: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones: 1º. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos. 2º. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos. 3º. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento. 4º. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos. 5º. La confección y colocación de cortinas y visillos. 6º. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.". Es criterio de este Centro directivo, entre otras, en la contestación de 25 de enero de 2018 y número de referencia V0141-18, que "la manipulación consistente en corrección y adaptación de las lentes previa a su entrega no está comprendida entre las operaciones exceptuadas del concepto de transformación a efectos de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia y, por tanto, el consultante que efectúa dichas operaciones no tendrá la consideración de comerciante minorista en relación con las entregas de las mismas por él manipuladas, sin perjuicio de su consideración como tal respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialice en el mismo estado que los adquiera.". Por otro lado, también este Centro directivo en la Resolución vinculante de 13 de marzo de 1987 (BOE 29 de junio de 1987), en relación con los siguientes hechos: "Óptico farmacéutico que no fabrica el cristal graduado, sino que lo adquiere a un proveedor, y se limita a colocarlo en la montura de la gafa, recortándolo si es preciso para su adaptación", estableció el siguiente criterio: "Segundo.- No podrán acogerse al régimen especial del recargo de equivalencia en el comercio minorista los Ópticos farmacéuticos respecto de los productos objeto de su actividad que hubiesen sometido por sí mismos o por medio de terceros a algún proceso de fabricación, elaboración o manufactura. A estos efectos, no se considerará proceso de fabricación, elaboración o manufactura la simple operación de acoplamiento de las lentes en sus monturas.". 3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente: 1º. La comunidad de bienes consultante estará obligada a aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia respecto de las operaciones de comercialización de los productos que haya adquirido a terceras personas y que venda en el mismo estado en que los adquirió, es decir, sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura. 2º. El régimen especial del recargo de equivalencia no será aplicable en caso alguno a las ventas de gafas graduadas que hayan sido sometidas a algún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por el transmitente o por un tercero por cuenta de aquél. Esta actividad tributará, en su caso, por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, no se considerará proceso de fabricación, elaboración o manufactura la simple operación de acoplamiento de las lentes graduadas en sus monturas realizadas tanto por la comunidad de bienes consultante como, en su caso, por su proveedor de los cristales graduados en la operativa a que se refiere el escrito de consulta. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso