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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el IVA de las ventas debe incluirse para calcular el límite de 600.000 euros de la estimación directa simplificada. La DGT responde que no se computa el IVA si el contribuyente está obligado a presentar liquidaciones del impuesto.
Si, para el cómputo del límite excluyente por volumen de ingresos de la estimación directa simplificada, debe tenerse en cuenta el IVA devengado en las ventas realizadas en la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1843-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 28 Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de labores de tabaco, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa normal y tributando por el régimen especial del recargo de equivalencia. Ante la previsible reducción en 2023 de sus ingresos, se plantea determinar el rendimiento neto de la actividad en 2024 por el método de estimación directa simplificada. Cuestión planteada Si, para el cómputo del límite excluyente por volumen de ingresos de la estimación directa simplificada, debe tenerse en cuenta el IVA devengado en las ventas realizadas en la actividad. Contestación completa En el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se define el ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada, estableciéndose: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del método de estimación directa, siempre que: a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación objetiva. b) El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades, definido de acuerdo al artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior. c) No renuncien a esta modalidad. 2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad. Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos previstos en el artículo siguiente. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se renuncie a esta modalidad, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”. Es decir, para el método de estimación directa simplificada, el límite por volumen de ingresos está establecido en 600.000 euros anuales, tomando como referencia el año inmediato anterior. A los efectos de la determinación de este límite excluyente, no se computarán como ingreso el IVA devengado y, en su caso, el recargo de equivalencia repercutido, en los casos de que la actividad desarrollada tribute por el régimen general o por el régimen especial simplificado del IVA, puesto que en estos regímenes los contribuyentes están obligados a presentar las correspondientes liquidaciones del mismo. Ahora bien, cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el régimen del recargo de equivalencia o las compensaciones derivadas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades, dado que en estos regímenes los contribuyentes afectados no tienen que hacer ninguna liquidación de IVA, siendo este Impuesto, en todo caso, un mayor ingreso o un mayor gasto de la actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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