Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En el caso de rentas del trabajo, la exigibilidad se determina según usos, costumbres o pactos, pudiendo desplazar la imputación al ejercicio siguiente si el derecho de cobro nace tras el 31 de diciembre. Si la percepción efectiva difiere de la exigibilidad por causas ajenas al contribuyente, prevalece el periodo de exigibilidad. La retención debe imputarse al mismo periodo que la renta.
La DGT mantiene una posición constante basada en el principio de exigibilidad para la determinación del periodo impositivo. Las consultas recientes refuerzan este criterio aplicándolo específicamente a seguros, rendimientos del trabajo y la sincronización de la retención con la renta. No se observan cambios de doctrina, sino una aplicación técnica del concepto de exigibilidad a distintos tipos de rendimientos.
Análisis basado en 55 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de agosto de 2026.