Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si puede deducirse en el IRPF los gastos de alquiler de su nueva vivienda tras ser desalojado de la anterior. La DGT responde que no es posible aplicar las deducciones por inversión ni por alquiler de vivienda habitual.
Si podría practicarse en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para el alquiler de la citada vivienda.
La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida en 2013 y su régimen transitorio solo permite aplicarla si se cumplían requisitos a 31 de diciembre de 2012. Asimismo, la deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida en 2015 y su régimen transitorio exige haber tenido derecho a ella antes de esa fecha. Como el consultante paga un alquiler actual, no concurren las circunstancias para ninguna de las dos deducciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0953-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/04/2024 Normativa Ley 35/2006, disposición transitoria decimoquinta y decimoctava. Descripción de hechos El consultante ha sido desalojado forzosamente de su vivienda habitual por parte del Ayuntamiento donde se ubica ya que el edificio se encuentra en un proceso de rehabilitación integral. Ante tal situación ha tenido que alquilar una vivienda que está pagando él mismo ya que no recibe ayuda alguna de ninguna administración. Cuestión planteada Si podría practicarse en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para el alquiler de la citada vivienda. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, fue suprimida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), con efectos de 1 de enero de 2013. No obstante, dicha Ley introdujo una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, que establece un régimen transitorio que posibilita el continuar practicando la deducción cuando concurran determinados supuestos y circunstancias a 31 de diciembre de 2012. En particular, respecto aquellos supuestos en los que con anterioridad a 1 de enero de 2013 se hubiese adquirido la vivienda habitual o satisfecho cantidades por su construcción, la disposición transitoria condiciona la aplicación de la deducción a la necesidad de que el contribuyente hubiera practicado la deducción, en relación con las cantidades satisfechas para dicha adquisición o construcción, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Como puede apreciarse dichas circunstancias no concurren en el caso planteado, en el que nos encontramos ante cantidades satisfechas para el alquiler de vivienda habitual. Por lo tanto, el consultante no podrá practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por dichas cantidades. A ello hay que añadir que la deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida por el artículo primero, apartado cuarenta y ocho, de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre). No obstante lo anterior, esta Ley estableció un régimen transitorio, añadiendo una nueva disposición transitoria decimoquinta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que podrán continuar practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento, con anterioridad al 1 de enero de 2015 y hubieran tenido derecho a la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a dicha fecha, circunstancias que tampoco concurren en el caso planteado. Por lo tanto, el consultante no podrá practicarse ninguna de las anteriores deducciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica con motivo del alquiler de la vivienda donde ahora reside. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso