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V0953-24 30 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión o alquiler de vivienda habitual por pagos de alquiler actuales

Un contribuyente pregunta si puede deducirse en el IRPF los gastos de alquiler de su nueva vivienda tras ser desalojado de la anterior. La DGT responde que no es posible aplicar las deducciones por inversión ni por alquiler de vivienda habitual.

La cuestión planteada

Si podría practicarse en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para el alquiler de la citada vivienda.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida en 2013 y su régimen transitorio solo permite aplicarla si se cumplían requisitos a 31 de diciembre de 2012. Asimismo, la deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida en 2015 y su régimen transitorio exige haber tenido derecho a ella antes de esa fecha. Como el consultante paga un alquiler actual, no concurren las circunstancias para ninguna de las dos deducciones.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se cumplían los requisitos a 31 de diciembre de 2012.
  • Inaplicabilidad de la deducción por alquiler de vivienda habitual para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
  • Los gastos de alquiler de nuevas viviendas no generan derecho a deducción por régimen transitorio si no se cumplen los plazos legales.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de celebración de contratos de alquiler para determinar la existencia de regímenes transitorios.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF para inversiones previas a 2013.

Checklist

  • Comprobar la fecha de firma del contrato de alquiler de la vivienda habitual.
  • Verificar si se cumplen los requisitos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.
  • Confirmar que la inversión en vivienda habitual se realizó antes del 31 de diciembre de 2012.
  • Asegurar que el contrato de alquiler fue celebrado antes del 1 de enero de 2015.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0953-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/04/2024 Normativa Ley 35/2006, disposición transitoria decimoquinta y decimoctava. Descripción de hechos El consultante ha sido desalojado forzosamente de su vivienda habitual por parte del Ayuntamiento donde se ubica ya que el edificio se encuentra en un proceso de rehabilitación integral. Ante tal situación ha tenido que alquilar una vivienda que está pagando él mismo ya que no recibe ayuda alguna de ninguna administración. Cuestión planteada Si podría practicarse en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para el alquiler de la citada vivienda. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, fue suprimida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), con efectos de 1 de enero de 2013. No obstante, dicha Ley introdujo una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, que establece un régimen transitorio que posibilita el continuar practicando la deducción cuando concurran determinados supuestos y circunstancias a 31 de diciembre de 2012. En particular, respecto aquellos supuestos en los que con anterioridad a 1 de enero de 2013 se hubiese adquirido la vivienda habitual o satisfecho cantidades por su construcción, la disposición transitoria condiciona la aplicación de la deducción a la necesidad de que el contribuyente hubiera practicado la deducción, en relación con las cantidades satisfechas para dicha adquisición o construcción, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Como puede apreciarse dichas circunstancias no concurren en el caso planteado, en el que nos encontramos ante cantidades satisfechas para el alquiler de vivienda habitual. Por lo tanto, el consultante no podrá practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por dichas cantidades. A ello hay que añadir que la deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida por el artículo primero, apartado cuarenta y ocho, de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre). No obstante lo anterior, esta Ley estableció un régimen transitorio, añadiendo una nueva disposición transitoria decimoquinta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que podrán continuar practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento, con anterioridad al 1 de enero de 2015 y hubieran tenido derecho a la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a dicha fecha, circunstancias que tampoco concurren en el caso planteado. Por lo tanto, el consultante no podrá practicarse ninguna de las anteriores deducciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica con motivo del alquiler de la vivienda donde ahora reside. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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