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V1445-19 17 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La indemnización por despido colectivo fraccionada tributa cuando el importe acumulado supera los límites de exención

Se consulta si la exención de la indemnización por despido colectivo se aplica de la misma forma si se percibe de forma fraccionada. La DGT responde que la parte que supere los límites legales de exención tributará en el momento en que el importe acumulado sobrepase dichos límites.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto, a la indemnización por despido colectivo, en caso de percibirse de forma fraccionada.

El criterio de la DGT

La indemnización por despido colectivo está exenta hasta el menor de: la cuantía establecida obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente o 180.000 euros. Si la indemnización se fracciona en varios períodos impositivos, empezará a tributar en el momento en que el importe acumulado supere el límite de exención.

Implicaciones prácticas

  • El límite de exención se calcula sobre el total de la indemnización percibida y no por cada pago individual.
  • El exceso sobre el límite de exención tributará en el ejercicio en que se produzca el superávit acumulado.
  • La fragmentación de los pagos no permite eludir el límite de exención legal.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la recepción de pagos en distintos ejercicios económicos.
  • Analizar la cuantía total de la indemnización frente a los límites de exención del Estatuto de los Trabajadores y los 180.000 euros.

Checklist

  • Verificar la cuantía total de la indemnización por despido colectivo.
  • Identificar el límite de exención aplicable según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Calcular el importe acumulado de los pagos recibidos en cada ejercicio.
  • Determinar el ejercicio en que el acumulado supere el límite de exención.
  • Confirmar que el exceso se incluya en la base imponible del ejercicio correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1445-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7 e) Descripción de hechos Se describen en la cuestión planteada. Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto, a la indemnización por despido colectivo, en caso de percibirse de forma fraccionada. Contestación completa El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), dispone lo siguiente: “e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”. En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), en adelante ET, establece una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. No obstante, la disposición transitoria undécima del ET, dispone lo siguiente: “1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso. 3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.”. En consecuencia, la indemnización satisfecha al consultante en el ámbito de un despido colectivo, estará exenta del Impuesto con el límite del menor de: - la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET. - la cantidad de 180.000 euros. Si se produce el fraccionamiento de la indemnización en dos o más períodos impositivos, ésta queda sometida a tributación efectiva a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exención Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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