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V2125-18 18 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

Se mantiene la condición de contribuyente por IRPF tras trasladar la residencia fiscal a un paraíso fiscal

Un ciudadano español que reside en Gibraltar desde 2012 consulta si debe presentar la declaración de la renta en España por el ejercicio 2017. La DGT responde que, al ser Gibraltar un paraíso fiscal, el contribuyente mantiene su condición de residente fiscal en España durante cinco años tras el cambio.

La cuestión planteada

Si debe presentar en España declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al período impositivo 2017.

El criterio de la DGT

Las personas físicas de nacionalidad española no pierden la condición de contribuyentes por IRPF si acreditan su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el período del cambio y los cuatro siguientes. Dado que Gibraltar es considerado paraíso fiscal, si el cambio de residencia se produjo en 2013, el contribuyente sigue siendo residente fiscal en España en 2017.

Implicaciones prácticas

  • La residencia fiscal en un paraíso fiscal no interrumpe la obligación tributaria en España durante los primeros cinco años.
  • El contribuyente debe declarar su renta mundial en España si el cambio de residencia ocurrió dentro del periodo de cinco años.
  • Gibraltar activa la aplicación de la regla de permanencia de la residencia fiscal española.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta del traslado de residencia para determinar el fin del periodo de cinco años.
  • Analizar la naturaleza del país de destino para verificar si califica como paraíso fiscal según la normativa española.

Checklist

  • Verificar si el país de residencia actual figura en la lista de paraísos fiscales de la normativa española.
  • Comprobar la fecha de inicio de la residencia en el extranjero.
  • Calcular si han transcurrido más de cuatro años completos desde el cambio de residencia.
  • Confirmar la obligación de declarar la renta mundial en España si se cumple el periodo de permanencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2125-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2018 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 8, 9. Descripción de hechos El consultante, de nacionalidad española, manifiesta que trabaja (desde junio de 2012) y vive (desde septiembre de 2012) en Gibraltar. Ha presentado declaración en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Cuestión planteada Si debe presentar en España declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al período impositivo 2017. Contestación completa En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente: “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.” No obstante, el artículo 8.2 de la LIRPF establece: “2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.”. Gibraltar es uno de los territorios considerados por la legislación española (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, BOE de 13 de julio) como paraíso fiscal. Según lo manifestado en su escrito, el consultante habría tenido su residencia habitual en territorio español en el año 2012 conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la LIRPF y, en septiembre de 2012, se habría trasladado a vivir a Gibraltar. Suponiendo, por tanto, que fue en el período 2013 cuando se produjo su cambio de residencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la LIRPF, aunque acreditara su nueva residencia fiscal en Gibraltar, no perdería su condición de contribuyente por el IRPF ni en el período impositivo 2013 ni en los cuatro siguientes (2014, 2015, 2016 y 2017). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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