Ir al contenido

Ley de Segunda Oportunidad: cancele sus deudas y empiece de cero con respaldo legal

El sobreendeudamiento personal es una situación que puede alcanzar a cualquier persona: un empresario que ha cerrado su negocio, un autónomo cuyos ingresos colapsaron, una persona que avaló a un familiar o que asumio compromisos financieros que la vida no le ha permitido cumplir. En España, hasta la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, no existia ningún mecanismo legal que permitiera a las personas físicas liberarse de las deudas insolvibles. La consecuencia era un endeudamiento eterno: el deudor pasaba años, incluso décadas, trabajando para pagar unas deudas que jamas podría liquidar completamente, sin posibilidad de reconstruir su vida económica. La situación empeorava porque mientras el deudor permanecia insolvente, cualquier bien que adquiriera o cualquier aumento de ingresos quedaba expuesto a los embargos de los acreedores. El sistema creaba así una trampa de pobreza legal de la que era imposible salir. La reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 ha reforzado y ampliado significativamente el mecanismo de exoneración, haciendolo más accesible y con menores requisitos que el sistema original de 2015.

Desde 2010 · 16 años Colaborador social AEAT

Elija un hueco en agenda con el especialista de su área.

Indíquenos cuándo llamarle y un socio le contactará en la franja elegida.

Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas laborables.

Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a personas físicas sobreendeudadas en todo el proceso de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad, desde el análisis inicial de viabilidad hasta la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Evaluamos que deudas pueden exonerarse, como estructurar el proceso para maximizar las posibilidades de éxito, y le acompañamos ante el Juzgado de lo Mercantil en cada fase del procedimiento. Nuestro equipo conoce en detalle la regulación del Libro II de la Ley Concursal (Ley 16/2022) y la jurisprudencia que ha ido perfilando los requisitos y el alcance de la exoneración. Le asesoramos con transparencia sobre las expectativas reales del proceso antes de iniciarlo, sin promesas infundadas.

  • La segunda oportunidad permite exonerar las deudas que no se pueden pagar — incluyendo créditos públicos desde la reforma de 2022.

  • Los avales y fiadores no quedan exonerados por la segunda oportunidad del deudor principal — ellos siguen respondiendo.

  • La vivienda habitual puede protegerse de la ejecución en el proceso de segunda oportunidad si se acuerda un plan de pagos.

  • El proceso completo desde la solicitud hasta la exoneración definitiva tarda entre uno y dos años.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis de viabilidad y elegibilidad

    Revisamos su situación de insolvencia actual, el origen y naturaleza de las deudas, si cumple los requisitos de buena fe exigidos por la ley, y si existen deudas excluidas de la exoneración (alimentos, multas penales, deudas con origen en infracción dolosa). Le informamos con total claridad sobre las posibilidades reales del caso.

  2. Elección de la vía del art. 486 TRLC

    La ley abre dos caminos y la elección condiciona todo lo demás: exoneración con plan de pagos y sin liquidar el patrimonio, o exoneración con liquidación de la masa activa. El primero conserva bienes a cambio de un compromiso de pago; el segundo liquida y cierra antes. Analizamos cuál conviene a su patrimonio y a su capacidad de ingresos.

  3. Concurso de acreedores

    Se presenta el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Al no existir masa activa suficiente para pagar las deudas, el concurso se cierra por insuficiencia de masa, y el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

  4. Obtención de la exoneración (BEPI)

    Solicitamos formalmente la exoneración al Juzgado, acreditando el cumplimiento de los requisitos de buena fe y la satisfacción de las deudas privilegiadas. Una vez concedida la BEPI, las deudas ordinarias e incluso algunas privilegiadas quedan canceladas definitivamente.

Autoevaluación · 45 segundos

¿Necesita este servicio?

Responda tres preguntas y le mostramos el servicio más relevante para su caso.

¿Reside actualmente en España?
¿Tiene patrimonio o ingresos en otro país?
¿Ha recibido o espera recibir una herencia?
¿Se está planteando establecer una empresa?
Responda para ver sus servicios recomendados.

El problema

El sobreendeudamiento personal es una situación que puede alcanzar a cualquier persona: un empresario que ha cerrado su negocio, un autónomo cuyos ingresos colapsaron, una persona que avaló a un familiar o que asumio compromisos financieros que la vida no le ha permitido cumplir. En España, hasta la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, no existia ningún mecanismo legal que permitiera a las personas físicas liberarse de las deudas insolvibles. La consecuencia era un endeudamiento eterno: el deudor pasaba años, incluso décadas, trabajando para pagar unas deudas que jamas podría liquidar completamente, sin posibilidad de reconstruir su vida económica. La situación empeorava porque mientras el deudor permanecia insolvente, cualquier bien que adquiriera o cualquier aumento de ingresos quedaba expuesto a los embargos de los acreedores. El sistema creaba así una trampa de pobreza legal de la que era imposible salir. La reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 ha reforzado y ampliado significativamente el mecanismo de exoneración, haciendolo más accesible y con menores requisitos que el sistema original de 2015.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a personas físicas sobreendeudadas en todo el proceso de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad, desde el análisis inicial de viabilidad hasta la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Evaluamos que deudas pueden exonerarse, como estructurar el proceso para maximizar las posibilidades de éxito, y le acompañamos ante el Juzgado de lo Mercantil en cada fase del procedimiento. Nuestro equipo conoce en detalle la regulación del Libro II de la Ley Concursal (Ley 16/2022) y la jurisprudencia que ha ido perfilando los requisitos y el alcance de la exoneración. Le asesoramos con transparencia sobre las expectativas reales del proceso antes de iniciarlo, sin promesas infundadas.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de viabilidad y elegibilidad

Revisamos su situación de insolvencia actual, el origen y naturaleza de las deudas, si cumple los requisitos de buena fe exigidos por la ley, y si existen deudas excluidas de la exoneración (alimentos, multas penales, deudas con origen en infracción dolosa). Le informamos con total claridad sobre las posibilidades reales del caso.

2

Elección de la vía del art. 486 TRLC

La ley abre dos caminos y la elección condiciona todo lo demás: exoneración con plan de pagos y sin liquidar el patrimonio, o exoneración con liquidación de la masa activa. El primero conserva bienes a cambio de un compromiso de pago; el segundo liquida y cierra antes. Analizamos cuál conviene a su patrimonio y a su capacidad de ingresos.

3

Concurso de acreedores

Se presenta el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Al no existir masa activa suficiente para pagar las deudas, el concurso se cierra por insuficiencia de masa, y el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

4

Obtención de la exoneración (BEPI)

Solicitamos formalmente la exoneración al Juzgado, acreditando el cumplimiento de los requisitos de buena fe y la satisfacción de las deudas privilegiadas. Una vez concedida la BEPI, las deudas ordinarias e incluso algunas privilegiadas quedan canceladas definitivamente.

2015
Año de entrada en vigor
5 años
Duracion máxima del plan de pagos
100%
Deudas ordinarias exoneradas

Tenia deudas de mi negocio por casi 200.000 euros entre el banco, la AEAT y proveedores. Llevaba cinco años sin poder tener nada a mi nombre. BMC me explico que era posible la segunda oportunidad, me guio en todo el proceso y en menos de un año obtuve la exoneración. Ahora puedo volver a emprender.

Fernando Casas Empresario, Hosteleria, Alicante

La segunda oportunidad como derecho fundamental económico

El sobreendeudamiento personal es una realidad que afecta a cientos de miles de familias españolas. A diferencia de las empresas, que disponian desde hace décadas de mecanismos de insolvencia en la Ley Concursal, las personas físicas no tenian ninguna salida legal hasta la aprobación de la Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, que introdujo por primera vez en el ordenamiento español la posibilidad de que una persona física insolvente pudiera liberarse de sus deudas y reconstruir su vida económica.

La reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 ha mejorado sustancialmente el mecanismo, haciendolo más accesible, reduciendo plazos y ampliando el catálogo de deudas exonerables, incluidas parcialmente las deudas con la Administración.

Quienes pueden beneficiarse: el requisito de buena fe

El eje central del sistema es el requisito de buena fe del deudor. La ley no exige que el deudor haya actuado perfectamente, pero si que su insolvencia no sea consecuencia de una conducta dolosa o gravemente negligente. En la práctica, los principales obstáculos para obtener la exoneración son:

  • Haber sido condenado por delitos económicos (alzamiento de bienes, estafa, insolvencia punible) en los 10 años anteriores.
  • Haber ocultado bienes o falseado el inventario de acreedores.
  • Haberse acogido a otra exoneración en los 10 años anteriores.
  • Estar incurso en alguna de las exclusiones del art. 487 TRLC, como ciertas condenas penales firmes de los diez años anteriores o determinadas sanciones tributarias, de seguridad social o del orden social.

Si no concurre ninguno de estos supuestos, la posibilidad de obtener la BEPI es real y el proceso merece ser analizado en detalle.

Diferencia entre exoneración inmediata y plan de pagos

La Ley 16/2022 establece dos vias para obtener la exoneración:

Exoneración inmediata: El deudor que ha satisfecho integramente los créditos contra la masa, los créditos con privilegio especial (hipotecas) y el 25% de los créditos ordinarios, puede solicitar la exoneración inmediata del resto.

Plan de pagos: El deudor que no puede satisfacer ese umbral mínimo puede proponer un plan de pagos a 3 o 5 años, al final del cual, si ha cumplido los pagos, obtiene la exoneración del resto. Este plan puede incluir la entrega de la vivienda habitual a cambio de quedar liberado de la deuda hipotecaria restante.

Qué cambió con la reforma de 2022

Hasta la reforma, la exoneración pasaba obligatoriamente por un intento de acuerdo extrajudicial de pagos ante notario o registrador, con un mediador concursal designado, y solo si fracasaba se abría el llamado concurso consecutivo. Ese circuito ya no existe.

Hoy el art. 486 TRLC abre dos vías directas: exoneración con plan de pagos y sin liquidar el patrimonio, o exoneración con liquidación de la masa activa. Se solicita al Juzgado de lo Mercantil sin trámite previo obligatorio ante notario.

La diferencia es práctica, no terminológica: quien creía no calificar por no haber intentado el acuerdo extrajudicial, califica igual. Y quien busque información publicada antes de 2023 encontrará descrito un procedimiento que ya no se aplica.

FAQ

Preguntas frecuentes

El proceso de segunda oportunidad en España tiene varias fases con plazos variables. Se solicita el concurso de acreedores, que puede durar entre seis meses y un año dependiendo de la complejidad del pasivo. La exoneración provisional se concede al finalizar el concurso, y la exoneración definitiva se otorga tras cinco años si el deudor cumple el plan de pagos (si lo hubiere) y no incurre en ninguna de las causas de revocación. En total, el proceso completo puede durar entre uno y dos años desde el inicio hasta la exoneración definitiva.
Pueden acogerse las personas físicas —incluidos los autónomos y empresarios individuales— que se encuentren en situación de insolvencia (actual o inminente) y que cumplan los requisitos de buena fe establecidos por la ley. Los principales requisitos de buena fe son: no haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores, no haber rechazado sin causa razonable una oferta de empleo adecuada, no haberse beneficiado de otra exoneración en los 10 últimos años, y no estar incurso en las exclusiones del art. 487 TRLC, entre ellas ciertas condenas penales firmes y determinadas sanciones tributarias o de seguridad social. Desde la reforma de 2022 NO se exige haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo: ese trámite pertenecía al régimen anterior.
La regla general es que se pueden cancelar todas las deudas del deudor concursal que no hayan podido pagarse con la masa activa del concurso, incluyendo deudas con bancos, prestamistas, proveedores y otros acreedores privados. Con la reforma de la Ley 16/2022, también se pueden exonerar parcialmente las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hasta ciertos límites. Las deudas que nunca pueden exonerarse son: alimentos debidos a hijos o conyuges, indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito, multas penales y deudas por dainos dolosos.
El proceso puede durar entre 8 y 18 meses dependiendo de la complejidad del caso, del número y actitud de los acreedores y de la carga de trabajo del juzgado competente. El procedimiento judicial suele durar entre 6 y 12 meses. Una vez obtenida la BEPI, sus efectos son definitivos salvo que los acreedores demuestren en los 3 años siguientes que el deudor actuo de mala fe.
La exoneración que obtiene el deudor principal no se extiende a los avalistas o fiadores. Si una persona ha avalado las deudas del deudor, los acreedores pueden seguir reclamandole a ella el importe total de la deuda, independientemente de que el deudor principal haya obtenido la BEPI. Este es un aspecto muy importante que hay que tener en cuenta cuando hay familiares que han avalado prestamos.
Con la Ley 16/2022 se han reforzado las protecciones para la vivienda habitual. El deudor puede solicitar un plan de pagos que le permita conservar la vivienda si puede seguir pagando la hipoteca. Sin embargo, si la hipoteca esta impagada y el banco ya ha iniciado la ejecución hipotecaria, el proceso de segunda oportunidad no puede en general paralizar ese procedimiento. El asesoramiento especializado es clave para analizar las opciones concretas en cada caso.

Hable con un especialista

Primera conversación sin coste. Sin compromiso. Respuesta en menos de 1 hora en horario de oficina.

Primera consulta sin cargo 30 minutos con un especialista en su área
Propuesta por escrito antes de empezar Sin sorpresas ni honorarios por éxito
Colaborador social AEAT Presentación telemática de todos los modelos

4,8/5 · Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Ley de Segunda Oportunidad 2026: Exoneración de Deudas

El proceso de segunda oportunidad en España tiene varias fases con plazos variables. Se solicita el concurso de acreedores, que puede durar entre seis meses y un año dependiendo de la complejidad del pasivo. La exoneración provisional se concede al finalizar el concurso, y la exoneración definitiva se otorga tras cinco años si el deudor cumple el plan de pagos (si lo hubiere) y no incurre en ninguna de las causas de revocación. En total, el proceso completo puede durar entre uno y dos años desde el inicio hasta la exoneración definitiva.
Pueden acogerse las personas físicas —incluidos los autónomos y empresarios individuales— que se encuentren en situación de insolvencia (actual o inminente) y que cumplan los requisitos de buena fe establecidos por la ley. Los principales requisitos de buena fe son: no haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores, no haber rechazado sin causa razonable una oferta de empleo adecuada, no haberse beneficiado de otra exoneración en los 10 últimos años, y no estar incurso en las exclusiones del art. 487 TRLC, entre ellas ciertas condenas penales firmes y determinadas sanciones tributarias o de seguridad social. Desde la reforma de 2022 NO se exige haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo: ese trámite pertenecía al régimen anterior.
La regla general es que se pueden cancelar todas las deudas del deudor concursal que no hayan podido pagarse con la masa activa del concurso, incluyendo deudas con bancos, prestamistas, proveedores y otros acreedores privados. Con la reforma de la Ley 16/2022, también se pueden exonerar parcialmente las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hasta ciertos límites. Las deudas que nunca pueden exonerarse son: alimentos debidos a hijos o conyuges, indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito, multas penales y deudas por dainos dolosos.
El proceso puede durar entre 8 y 18 meses dependiendo de la complejidad del caso, del número y actitud de los acreedores y de la carga de trabajo del juzgado competente. El procedimiento judicial suele durar entre 6 y 12 meses. Una vez obtenida la BEPI, sus efectos son definitivos salvo que los acreedores demuestren en los 3 años siguientes que el deudor actuo de mala fe.
La exoneración que obtiene el deudor principal no se extiende a los avalistas o fiadores. Si una persona ha avalado las deudas del deudor, los acreedores pueden seguir reclamandole a ella el importe total de la deuda, independientemente de que el deudor principal haya obtenido la BEPI. Este es un aspecto muy importante que hay que tener en cuenta cuando hay familiares que han avalado prestamos.
Con la Ley 16/2022 se han reforzado las protecciones para la vivienda habitual. El deudor puede solicitar un plan de pagos que le permita conservar la vivienda si puede seguir pagando la hipoteca. Sin embargo, si la hipoteca esta impagada y el banco ya ha iniciado la ejecución hipotecaria, el proceso de segunda oportunidad no puede en general paralizar ese procedimiento. El asesoramiento especializado es clave para analizar las opciones concretas en cada caso.
Email
Contacto