Ley de Segunda Oportunidad: cancele sus deudas y empiece de cero con respaldo legal
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas a personas físicas insolventes. Conozca quien puede acogerse, que deudas se cancelan y como iniciar el proceso.
Analizar mi caso de segunda oportunidad- REAF
- ICAM
- 5 Oficinas en España
- 25+ Años
- 30+ Jurisdicciones
El problema
El sobreendeudamiento personal es una situación que puede alcanzar a cualquier persona: un empresario que ha cerrado su negocio, un autónomo cuyos ingresos colapsaron, una persona que avaló a un familiar o que asumio compromisos financieros que la vida no le ha permitido cumplir. En España, hasta la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, no existia ningún mecanismo legal que permitiera a las personas físicas liberarse de las deudas insolvibles. La consecuencia era un endeudamiento eterno: el deudor pasaba años, incluso décadas, trabajando para pagar unas deudas que jamas podría liquidar completamente, sin posibilidad de reconstruir su vida económica. La situación empeorava porque mientras el deudor permanecia insolvente, cualquier bien que adquiriera o cualquier aumento de ingresos quedaba expuesto a los embargos de los acreedores. El sistema creaba así una trampa de pobreza legal de la que era imposible salir. La reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 ha reforzado y ampliado significativamente el mecanismo de exoneración, haciendolo más accesible y con menores requisitos que el sistema original de 2015.
Nuestra solución
En BMC asesoramos a personas físicas sobreendeudadas en todo el proceso de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad, desde el análisis inicial de viabilidad hasta la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Evaluamos que deudas pueden exonerarse, como estructurar el proceso para maximizar las posibilidades de éxito, y le acompañamos ante el Juzgado de lo Mercantil en cada fase del procedimiento. Nuestro equipo conoce en detalle la regulación del Libro II de la Ley Concursal (Ley 16/2022) y la jurisprudencia que ha ido perfilando los requisitos y el alcance de la exoneración. Le asesoramos con transparencia sobre las expectativas reales del proceso antes de iniciarlo, sin promesas infundadas.
Como lo hacemos
Análisis de viabilidad y elegibilidad
Revisamos su situación de insolvencia actual, el origen y naturaleza de las deudas, si cumple los requisitos de buena fe exigidos por la ley, y si existen deudas excluidas de la exoneración (alimentos, multas penales, deudas con origen en infracción dolosa). Le informamos con total claridad sobre las posibilidades reales del caso.
Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
Iniciamos el proceso ante el notario o registrador mercantil para designar un mediador concursal. El mediador intenta un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Si los acreedores no aceptan, se abre automáticamente el concurso de acreedores consecutivo.
Concurso de acreedores consecutivo
Se presenta el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Al no existir masa activa suficiente para pagar las deudas, el concurso se cierra por insuficiencia de masa, y el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Obtención de la exoneración (BEPI)
Solicitamos formalmente la exoneración al Juzgado, acreditando el cumplimiento de los requisitos de buena fe y la satisfacción de las deudas privilegiadas. Una vez concedida la BEPI, las deudas ordinarias e incluso algunas privilegiadas quedan canceladas definitivamente.
Tenia deudas de mi negocio por casi 200.000 euros entre el banco, la AEAT y proveedores. Llevaba cinco años sin poder tener nada a mi nombre. BMC me explico que era posible la segunda oportunidad, me guio en todo el proceso y en menos de un año obtuve la exoneración. Ahora puedo volver a emprender.
Solicite información
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
La segunda oportunidad como derecho fundamental económico
El sobreendeudamiento personal es una realidad que afecta a cientos de miles de familias españolas. A diferencia de las empresas, que disponian desde hace décadas de mecanismos de insolvencia en la Ley Concursal, las personas físicas no tenian ninguna salida legal hasta la aprobación de la Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, que introdujo por primera vez en el ordenamiento español la posibilidad de que una persona física insolvente pudiera liberarse de sus deudas y reconstruir su vida económica.
La reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 ha mejorado sustancialmente el mecanismo, haciendolo más accesible, reduciendo plazos y ampliando el catálogo de deudas exonerables, incluidas parcialmente las deudas con la Administración.
Quienes pueden beneficiarse: el requisito de buena fe
El eje central del sistema es el requisito de buena fe del deudor. La ley no exige que el deudor haya actuado perfectamente, pero si que su insolvencia no sea consecuencia de una conducta dolosa o gravemente negligente. En la práctica, los principales obstáculos para obtener la exoneración son:
- Haber sido condenado por delitos económicos (alzamiento de bienes, estafa, insolvencia punible) en los 10 años anteriores.
- Haber ocultado bienes o falseado el inventario de acreedores.
- Haberse acogido a otra exoneración en los 10 años anteriores.
- No haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo.
Si no concurre ninguno de estos supuestos, la posibilidad de obtener la BEPI es real y el proceso merece ser analizado en detalle.
Diferencia entre exoneración inmediata y plan de pagos
La Ley 16/2022 establece dos vias para obtener la exoneración:
Exoneración inmediata: El deudor que ha satisfecho integramente los créditos contra la masa, los créditos con privilegio especial (hipotecas) y el 25% de los créditos ordinarios, puede solicitar la exoneración inmediata del resto.
Plan de pagos: El deudor que no puede satisfacer ese umbral mínimo puede proponer un plan de pagos a 3 o 5 años, al final del cual, si ha cumplido los pagos, obtiene la exoneración del resto. Este plan puede incluir la entrega de la vivienda habitual a cambio de quedar liberado de la deuda hipotecaria restante.
El rol del mediador concursal
El mediador concursal es un profesional designado por el notario o el registrador mercantil que gestiona el intento de acuerdo extrajudicial de pagos. Su función es facilitar el diálogo entre el deudor y los acreedores para intentar un acuerdo que evite el procedimiento judicial. Si tras dos meses de negociación no se alcanza acuerdo, el mediador solicita la apertura del concurso consecutivo, que es el paso previo a la exoneración.
En BMC coordinamos la relación con el mediador concursal y le preparamos para cada fase del proceso, garantizando que los documentos e información presentados sean correctos y completos para maximizar las posibilidades de éxito.
Preguntas frecuentes
Servicios relacionados
De el primer paso
Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.