Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La prestación de servicios a destinatarios no residentes no está sujeta al IVA si estos no tienen sede ni establecimiento permanente en el territorio de aplicación. En el caso de particulares fuera de la Comunidad, los servicios de asesoramiento no están sujetos, salvo que se aplique la regla de cierre por uso o explotación efectiva en territorio español. Para la exención de exportaciones de bienes, es imprescindible acreditar la salida efectiva de la mercancía del territorio comunitario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de localización según la ubicación del destinatario o del inmueble. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación sistemática de la normativa para determinar la sujeción o exención del impuesto según el territorio.
Análisis basado en 45 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.