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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un particular consulta si puede comprar productos exentos de IVA en una tienda libre de impuestos de un aeropuerto para su consumo antes de un vuelo. La DGT responde que la exención requiere que el viajero no esté establecido en España y que su destino sea un territorio fuera de la Comunidad.
Exención del Impuesto en el Impuesto sobre el Valor Añadido, justificación de la exención y posibilidad de efectuar compras exentas con salida hacía otro Estado miembro comunitario en tránsito hacía un país tercero.
La exención en tiendas libres de impuestos exige que el viajero no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto y que disponga de un título de transporte con destino fuera de la Comunidad. Por tanto, no es aplicable la exención si el viajero embarca con destino a un aeropuerto situado en la Comunidad. La salida inmediata debe acreditarse con el billete de transporte y la residencia fuera del territorio mediante la presentación del pasaporte.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3017-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/11/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 21 . RIVA RD 1624/1992 art. 9 Descripción de hechos El consultante, persona física, adquiere productos en la tienda libre de impuestos de un aeropuerto para su consumo antes de la salida del vuelo. Cuestión planteada Exención del Impuesto en el Impuesto sobre el Valor Añadido, justificación de la exención y posibilidad de efectuar compras exentas con salida hacía otro Estado miembro comunitario en tránsito hacía un país tercero. Contestación completa 1.- La regulación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes en régimen de viajeros está recogida en el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre). En concreto, el artículo 21.2º de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones, y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras, las siguientes entregas: “B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros”. El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre dispone en su artículo 9 apartado 1 número 2º letra C) que la exención de las entregas en las tiendas libres de impuestos “se condicionará a la inmediata salida del viajero acreditada con el billete de transporte.“. 2.- Una interpretación sistemática de los preceptos a los que se hace referencia en el apartado anterior nos lleva a la conclusión de que la aplicación de la exención a las entregas efectuadas en tiendas libres de impuestos exige que el viajero no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y que disponga de un título de transporte con destino fuera de la Comunidad. Por tanto, no será aplicable la exención cuando el viajero embarque con destino rumbo a un aeropuerto situado en la Comunidad. Por último, sin perjuicio del principio general de libertad de prueba, la prueba de la residencia del viajero fuera del territorio de aplicación del Impuesto se efectuará normalmente mediante la presentación del pasaporte. El medio de prueba utilizado para probar la exportación de los bienes en el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos es la presentación del billete de transporte que contendrá el nombre del viajero así como la fecha y número de vuelo. La tienda libre de impuestos debe conservar estos datos a disposición de las autoridades fiscales durante el período de prescripción del impuesto. Los bienes sobre los que se aplica la exención no deben, por tanto, destinarse a su consumo en el territorio de aplicación del Impuesto, puesto que el fundamento de la exención se contienen en el régimen de exenciones aplicables a las exportaciones de bienes del artículo 21 de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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