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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad consultante pregunta si la gestión de cobro de facturas para una empresa suiza está exenta de IVA y dónde se localiza el servicio. La DGT responde que estos servicios no son exentos por ser de naturaleza administrativa y que, al ser el destinatario un empresario en Suiza, la operación no está sujeta en España.
Exención y localización de dichos servicios.
Las operaciones de gestión de cobro de créditos no son servicios financieros exentos, sino servicios de gestión administrativa sujetos al impuesto. La localización de la prestación depende de si el destinatario es empresario o profesional y su ubicación. Al ser el destinatario un empresario establecido en Suiza, la prestación no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2843-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/10/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno- 18º; art- 69 Descripción de hechos La entidad consultante desarrolla una actividad de gestión de cobros de facturas de una entidad suiza con ventas en diversos países. Cuestión planteada Exención y localización de dichos servicios. Contestación completa 1.- El artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece la exención del Impuesto en relación con una serie de operaciones financieras. No obstante, la letra a) y h) de dicho artículo disponen que los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro no se encontrarán exentos del Impuesto. Este número 18º del apartado uno del artículo 20 de la Ley es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006). De acuerdo con el precepto comunitario, “los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: d) las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos; (…)". 2.- Este artículo de la Directiva ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 26 de junio de 2003 (asunto MKG, C-305/01). En la sentencia citada se establecen varios criterios de interés a efectos de la contestación que ha de darse a la consulta planteada. Así, dispone el Tribunal: “66 Dentro de las exenciones, el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva enumera «las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales». 67 No obstante, de la parte final de dicha disposición se desprende que la Sexta Directiva excluye expresamente de la lista de estas exenciones el «cobro de créditos». (…) 73 De conformidad con todas las versiones lingüísticas, el cobro de créditos es una excepción a las exenciones enumeradas en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva. (…) 78 Por lo demás, el concepto de «cobro de créditos» se refiere a operaciones financieras claramente delimitadas, destinadas a obtener el pago de una deuda dineraria, cuya naturaleza es muy distinta a la de las exenciones mencionadas en la primera parte del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva.”. En efecto, de acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reiteradamente plasmada por esta Dirección General, las operaciones de gestión de cobro de créditos no participan de la naturaleza financiera de los servicios exentos del artículo 135.1.d) de la Directiva. Se trata de servicios de gestión administrativa y, por tanto, quedan sujetos y no exentos del Impuesto. 2.- Una vez determinada la naturaleza de los servicios controvertidos procede analizar la localización de los mismos. Los servicios descritos en el escrito de consulta estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992 que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios. En particular, el artículo 69, apartado Uno, números 1º y 2º, de la Ley del impuesto preceptúa que “las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”. De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados a la entidad consultante se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio. Según se desprende del escrito de consulta el destinatario de los servicios de gestión de cobro de créditos es un empresario o profesional establecido en Suiza por lo que, en tal caso, la prestación de servicios quedará no sujeta en territorio de aplicación del Impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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