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V0190-26 30 de enero de 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · lugar de realización

No se debe repercutir el IVA en servicios de rodajes y eventos a clientes empresarios no comunitarios

Una empresa de organización de eventos y rodajes consulta si debe aplicar el IVA a clientes empresarios de países fuera de la UE. La DGT determina que, al no estar los clientes en el territorio español y no estar los servicios incluidos en la regla de utilización efectiva, no están sujetos al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios descritos y, por tanto, si es o no correcto no repercutir el Impuesto a estos clientes y si es de aplicación la regla de uso o consumo efectivo en el territorio español.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios a empresarios situados fuera de la Unión Europea no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Dado que los servicios de organización de eventos y rodajes no están incluidos en el listado del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, no se aplica la regla de utilización o explotación efectiva en España. Por tanto, dichas prestaciones no se encuentran sujetas al IVA.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de servicios de rodajes y eventos a empresarios no comunitarios quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA español.
  • Se evita la repercusión del impuesto en facturas emitidas a clientes empresarios situados fuera de la Unión Europea.
  • No es aplicable la regla de utilización o explotación efectiva para este tipo de servicios específicos.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de empresario de los clientes no comunitarios para asegurar la correcta aplicación del criterio.
  • Analizar la naturaleza del servicio prestado para confirmar que no encaja en las excepciones del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992.

Checklist

  • Verificar que el cliente es un empresario situado fuera de la Unión Europea.
  • Confirmar que el servicio prestado no está incluido en el listado del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992.
  • Comprobar que no concurren los supuestos de utilización o explotación efectiva en territorio español.
  • Asegurar la correcta documentación de la condición de no comunitario del cliente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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