Una empresa de organización de eventos y rodajes consulta si debe aplicar el IVA a clientes empresarios de países fuera de la UE. La DGT determina que, al no estar los clientes en el territorio español y no estar los servicios incluidos en la regla de utilización efectiva, no están sujetos al impuesto.
Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios descritos y, por tanto, si es o no correcto no repercutir el Impuesto a estos clientes y si es de aplicación la regla de uso o consumo efectivo en el territorio español.
Las prestaciones de servicios a empresarios situados fuera de la Unión Europea no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Dado que los servicios de organización de eventos y rodajes no están incluidos en el listado del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, no se aplica la regla de utilización o explotación efectiva en España. Por tanto, dichas prestaciones no se encuentran sujetas al IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.