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Una fábrica de conservas pregunta si puede pedir la devolución del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables al exportar su mercancía. La DGT determina que el adquirente está legitimado para solicitarla siempre que acredite el envío fuera del territorio y el pago del impuesto.
Cuestión planteada Si la consultante está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El adquirente que no sea contribuyente tiene derecho a la devolución según el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 si acredita el envío de los productos fuera del territorio de aplicación. La legitimación para solicitarla no requiere que el envío lo realice directamente el solicitante, sino que se pruebe la salida del producto y el pago del impuesto. La efectividad de la devolución queda condicionada a la prueba de estos hechos y a la inexistencia de enriquecimiento injusto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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