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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un particular consultó si podía recuperar el IVA pagado por la compra de un vehículo en Alemania. La DGT responde que la adquisición de un medio de transporte nuevo por una persona física no profesional está sujeta al IVA en España.
Recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido pagado en Alemania.
La adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo por una persona física que no es empresario o profesional está sujeta al IVA en España. El sujeto pasivo de la operación es el propio adquirente. Para solicitar la devolución del impuesto pagado en Alemania, el interesado debe dirigirse a la Administración tributaria alemana.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0817-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/04/2020 Normativa Ley 37/1992 arts. 13, 15, 71, 85. Descripción de hechos La persona física consultante adquiere un vehículo en Alemania, que destina exclusivamente a su uso particular, satisfaciendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al vendedor alemán. Cuestión planteada Recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido pagado en Alemania. Contestación completa 1.- De la breve descripción de hechos aportada por el consultante no puede determinarse si el vehículo adquirido por el mismo tiene o no la condición de medio de transporte nuevo en las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En la elaboración de esta contestación se ha supuesto que el vehículo es nuevo y que el consultante es una persona física que no actúa como empresario o profesional. El artículo 15 define comoadquisiciónintracomunitariade bienes las siguientes operaciones: “Uno. Se entenderá poradquisiciónintracomunitariade bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.”. Por otra parte, el artículo 13 del mismo texto legal dispone que estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto: “(…) 2º. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de estaLey, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente. A estos efectos, se considerarán medios de transporte: a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 Kw. b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de estaLey. c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de estaLey. Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha. b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.”. Por tanto, laadquisiciónen Alemania por el consultante, una persona física que no tiene la condición de empresario o profesional, de un vehículo, que es transportado al territorio de aplicación del Impuesto por el adquirente es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en España, siempre que el vehículo tenga la condición de medio de transporte nuevo, tal como se ha señalado en los párrafos anteriores: es unvehículoterrestre accionado a motor cuya cilindrada es superior a 48 cm3 o su potencia excede de 7,2 Kw y su entrega se efectúa antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio. 2.- Por otra parte, la citada operación debó quedar exenta en Alemania de conformidad con los dispuesto en el artículo 138.2. a) de la Directiva 2006/122/CE, del Consejo de 28 de noviembre de 2006, el cual dispone lo siguiente: “(…) 2.Además de las entregas contempladas en el apartado 1, los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: a)las entregas de medios de transporte nuevos expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, con destino al adquiriente por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos efectuadas para sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del apartado 1 del artículo 3, o para cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.” 3.- Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de laLey 37/1992,las adquisiciones intracomunitarias de un medio de transporte nuevo se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley. De conformidad con todo lo anterior, en el caso objeto de consulta, la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo se considerará realizada en el territorio de aplicación del Impuesto ya que es el lugar de llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente y el sujeto pasivo de la operación será la persona física consultante que realiza la citada operación. Para la rectificación y, en su caso, devolución del Impuesto repercutido por el proveedor alemán e ingresado en la Hacienda Pública alemana el consultante deberá dirigirse a la Administración tributaria alemana. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de laLey58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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