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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa española actúa como agente de una entidad italiana para gestionar licencias de propiedad intelectual en España y Portugal. La DGT determina que, si actúa en nombre propio pero por cuenta de la entidad italiana, los contratos de licencia están sujetos al IVA en España.
Tipo impositivo aplicable a las operaciones efectuadas por la consultante a favor del licenciatiario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
Las operaciones de mediación o agencia donde el agente actúa en nombre propio pero por cuenta ajena se consideran prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Si el licenciatario es un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, la prestación se entiende realizada en España. En este caso, el tipo impositivo aplicable es el general del 21 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2162-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/08/2014 Normativa Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 11.Dos.15º y 90. Descripción de hechos La mercantil consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto ha suscrito un contrato de agencia con una entidad italiana titular de unos derechos de la propiedad intelectual para realizar contratos de licencia en España y Portugal, gestionando los cobros y facturando a los licenciatarios, entre los que se encuentra una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las operaciones efectuadas por la consultante a favor del licenciatiario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. El artículo 11, apartado uno del mismo texto legal dispone que a los efectos de dicho impuesto, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Por su parte, el artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente: “Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: (…) 15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”. A efectos de determinar la sujeción de las operaciones efectuadas por la consultante será necesario diferenciar si su actuación de la consultante, respecto de la entidad italiana de la que es agente, para la celebración de contratos de licencia, se realiza en nombre propio o ajeno. En este sentido, de la escueta información contenida en el escrito de consulta parece deducirse que la consultante actúa en nombre propio pero por cuenta de la entidad italiana, teniendo la exclusiva y la potestad de celebrar contratos de licencia con licenciatarios para el territorio de España y Portugal. De acuerdo con lo expuesto, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los contratos de licencia efectuados por la consultante en nombre propio, pero por cuenta de la entidad italiana, cuando los mismos se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por otra parte, el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, determina lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. En consecuencia, el contrato de licencia suscrito por la consultante con un licenciatario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto se entiende realizado en dicho territorio y queda sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en España. El tipo impositivo aplicable a la operación será el tipo general del 21 por ciento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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