Un empresario en España presta servicios de mediación en compraventas internacionales de mercancías que no pasan por España, para clientes no residentes. La DGT determina que estos servicios no están sujetos al IVA porque el destinatario no tiene sede ni establecimiento en territorio español.
Cuestión planteada Sujeción de los servicios de mediación realizados por el consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido
Los servicios de mediación realizados en nombre ajeno a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto no están sujetos al IVA. El lugar de realización de la prestación se determina por la ubicación de la sede de la actividad económica o establecimiento permanente del destinatario. Al no radicar estos en España, la operación queda fuera de la sujeción al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.