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V0182-26 30 de enero de 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · mediación

Los servicios de mediación a empresarios no residentes no están sujetos al IVA

Un empresario en España presta servicios de mediación en compraventas internacionales de mercancías que no pasan por España, para clientes no residentes. La DGT determina que estos servicios no están sujetos al IVA porque el destinatario no tiene sede ni establecimiento en territorio español.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción de los servicios de mediación realizados por el consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido

El criterio de la DGT

Los servicios de mediación realizados en nombre ajeno a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto no están sujetos al IVA. El lugar de realización de la prestación se determina por la ubicación de la sede de la actividad económica o establecimiento permanente del destinatario. Al no radicar estos en España, la operación queda fuera de la sujeción al impuesto.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones de mediación para clientes no residentes sin sede en España no devengan IVA.
  • La determinación de la no sujeción depende exclusivamente de la ubicación de la sede de la actividad del destinatario.
  • Se debe acreditar la condición de no residente y la ausencia de establecimiento permanente en España del cliente.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta identificación de la residencia fiscal y la ubicación de la sede de actividad de los clientes.
  • Analizar la estructura de los contratos de mediación para asegurar que se prestan en nombre ajeno.

Checklist

  • Verificar que el destinatario del servicio no tiene sede ni establecimiento permanente en España.
  • Comprobar que la mediación se realiza en nombre ajeno.
  • Documentar la condición de no residente del cliente mediante certificados o pruebas de actividad.
  • Confirmar que la mercancía objeto de la mediación no tiene relación con el territorio de aplicación del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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